Reseña de Fallos. Jurisprudencia Novedades (VIII)

Reseña

“La fotocopia constituye una mera reproducción mecánica del documento original y, como tal, carece por sí misma de la calidad de instrumento público o privado (arts. 286, 287 y 289 del Código Civil y Comercial). De acuerdo con alguna doctrina la virtualidad probatoria es muy relativa, y a lo sumo podría servir como un mero indicio, mientras que para la Suprema Corte de Justicia, directamente, carece de toda eficacia como medio de prueba” 

Reseña de Fallos. Jurisprudencia Novedades (III)

Reseña

“(…), desde el punto de vista jurídico, la publicidad en redes sociales debe cumplir con los principios rectores de toda publicidad: veracidad, claridad, lealtad comercial, y reconocimiento como tal.” 

“Asimismo, resulta imperativo que esta forma de publicidad respete los derechos de los consumidores, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), evitando prácticas engañosas, abusivas o que puedan inducir a error al público.” 

Reseña de Fallos. Jurisprudencia Novedades (II)

Reseña

“En este punto, no es ocioso recordar que las resoluciones emanadas regularmente de la AFIP -en este caso, los certificados de deuda y las liquidaciones administrativas de intereses- gozan de presunción de legitimidad (cfr. art. 12 de la ley 19.549 y Fallos: 218:298, 312, 341 y 224:488, entre otros), por lo que no resulta fundado admitir, siquiera prima facie, que ellas respondan a un obrar injustificado o abusivo (Fallos: 318:2431; 321:695; 325:2347, entre muchos otros).” 

Reseña de Fallos. Jurisprudencia Novedades (I)

Reseña

“Reseñado así el tema a decidir, y como vemos, la discusión se ha centrado sobre la validez, o no, de una firma ológrafa electrónica como medio para que la parte suscriba un escrito judicial (en el caso, aquél en el que se pidió que se hiciera efectivo el apercibimiento)..” 

“Aquí, cuando fue planteada la cuestión por la apelante, la contraria (…) describe la mecánica de firma del es crito, reconoce haber usado medios electrónicos para suscribirlo de manera ológrafa y ratifica la presenta ción.”