* Imprimir y completar este formulario de solicitud de rehabilitación de matrícula, comprende el alta en la Caja Previsional.
Requisitos. Trámite
Requisitos para rehabilitar la matrícula en este Colegio de Abogados Departamental en los casos de abogados y procuradores que se encuentren suspendidos o excluidos de la misma.
- Presentar la documentación que se detalla a continuación junto con el formulario de rehabilitación completo, en Secretaria Administrativa en el horario de 9:00 a 14:00 (Martín y Omar 339 – San Isidro)
1) Declarar bajo juramento si lo afectan o no las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la ley 5177.
2) Declarar su domicilio real, y el legal en que constituirá su estudio y servirá a los efectos de sus relaciones con la justicia y el colegio.
3) Dos (2) firmas de abogados inscriptos en la matrícula de este Colegio de Abogados Departamental que se encuentren activos, con antigüedad mayor a 5 años de matrícula (dorso formulario de rehabilitación). Importante: No pueden ser familiares directos.
4) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Sede: Tucumán 1357 Cap. Fed. -Tel.: 4374-5611/13, horario de atención 7:30 a 16:00.
DELEGACIONES: C.P.A.C.F. (en el caso de tener matrícula en ese Colegio): Corrientes 1441 entrepiso -Tel. 4373-3429, horario de atención: 9:30 a 14:30; San Isidro: 25 de Mayo 574 -Tel. 4742-7542.
Puede solicitar turno por teléfono al 0800-6660055. O bien gestionar el turno por internet: www.dnrec.jus.gov.ar
* VIGENCIA: 60 días corridos, desde la expedición del certificado al momento de la presentación del formulario de inscripción.
* IMPORTANTE: imprimir una (1) copia del certificado y traer el comprobante del trámite entregado por el Registro de Reincidencia.
5) D.N.I. original y fotocopia del mismo.
6) Constancia de CUIT/CUIL.
7) Formulario “actualización de domicilios para trámite de rehabilitación de matrícula” para CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROV. DE BS. AS.
- Luego de evaluada la documentación, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° “in fine” del reglamento aprobado por el decreto 2885/01, la Secretaría Administrativa le comunicará al interesado la resolución adoptada.
- En caso de admitirse la rehabilitación deberá el letrado abonar la matrícula anual correspondiente a fin de efectivizarse la misma.