Reseña
“Que el doctor J. R. L. interpuso el presente recurso de hecho invocando la calidad de gestor del actor, de conformidad con la facultad prevista en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.”
“Que de las constancias de la causa resulta que el letrado patrocinante del actor, en oportunidad de interponer el recurso extraordinario federal, hizo uso de la facultad acordada en el mencionado artículo 48. En consecuencia, y en atención a los claros términos del precepto transcripto en el considerando que antecede, el men cionado profesional no podía recurrir nuevamente a esa facultad al deducir la presentación directa ante esta Corte.” Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Jurisdicción: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. “C., A. E. C/ EN – ANAC S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO" https://drive.google.com/file/d/1QzBMMQdzJYsVCMTnh76zokP1ZXTATiJP/view?usp=drive_link
