Reseña
Que las cuestiones planteadas por la recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal…
“Sentado ello, cabe recordar que L. M., dueña de la obra en la que se produjo el infortunio, reconoció que no ejerció control alguno sobre la seguridad de los trabajadores. Adujo que delegó expresamente esa obligación en el contrato de locación de obra celebrado con S. C. . De su lado, la sentencia recurrida eximió de respon sabilidad civil a L. M. sobre la base de ese acuerdo de partes y que la cosa riesgosa que provocó el daño — a su criterio el andamio del que cayó el señor C.—, era propiedad del empleador directo”
“(…) si bien el decreto 911/1996 prevé la responsabilidad solidaria de comitente y contratista en los deberes de seguridad de los trabajadores de la construcción, la interpretación que efectuó la sentencia sobre el alcance de la cláusula contractual en cuestión implicó eliminar la responsabilidad del comitente que surge de esa norma, en claro perjuicio de eventuales acreedores como la aquí actora. Desde tal perspectiva, considero que la decisión del superior tribunal se apartó del decreto 911/1996 sin brindar fundamentos plausibles. Asimismo, no ponderó adecuadamente las circunstancias de la causa, concretamente, el riesgo que implica prestar tareas a gran altura sin los elementos de seguridad adecuados —extremo que excede al andamio— como factor de producción del daño.” Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. “B., N .M. C/ S. R. A. Y/U OTROS S/ RECURSO EXTRAORDINARIO”. https://drive.google.com/file/d/1taRzpC1RAwpWMhWVvWfUZKPEIuYVQKNN/view?usp=drive_link
