Reseña
“En este punto, no es ocioso recordar que las resoluciones emanadas regularmente de la AFIP -en este caso, los certificados de deuda y las liquidaciones administrativas de intereses- gozan de presunción de legitimidad (cfr. art. 12 de la ley 19.549 y Fallos: 218:298, 312, 341 y 224:488, entre otros), por lo que no resulta fundado admitir, siquiera prima facie, que ellas respondan a un obrar injustificado o abusivo (Fallos: 318:2431; 321:695; 325:2347, entre muchos otros).”
“(…), la peculiar naturaleza de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente obligaba a tener en cuenta las normas que específicamente las reglan y los principios propios de la rama del derecho a la que pertenecen. Ello, en mi parecer, impide una remisión simplista y mecánica a las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, máxime cuando la decisión se traduce -como en el sub lite- en una violación a lo establecido en normas federales (arg. de Fallos: 310:2682)” Continuar leyendo
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Jurisdicción: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. “DIEGO DEPORTES SA s/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO" https://drive.google.com/file/d/1cbtOzBAwHpYE1Rq-F4wg3seTyg_ZWutz/view?usp=sharing
Antecedente https://drive.google.com/file/d/1q0VBngzabS_W4RZ1NBP5rb7OpcK-bt44/view?usp=sharing
