Reseña
“el art. 730 del CCyCN no disminuye los costos del proceso, sino que los redistribuye, con lo cual falta la ade cuación entre fines y medios, tema bien desarrollado en el fallo citado.”
“si se fijó un monto indemnizatorio, es porque esa es la indemnización que se consideró justa, plena e integral; afectarla al pago de conceptos que tuvieron que ver con el desarrollo del proceso implicaría un demérito directo al derecho de propiedad e, indirectamente, a derechos como la integridad psicofísica (en casos como el pre sente) (ver incluso, en este mismo sentido, CIDH, «Furlan», puntos 220 a 222).”
“la aplicación de la norma del art. 730 del CCyCN contraviene cuestiones elementales que hacen al funciona miento del régimen de costas, las cuales determinan que el derecho del ganancioso debe salir incólume del proceso judicial.” Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SALA II
Jurisdicción: DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORÓN
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORÓN. SALA II. “T. A. A. C/ C. L. E. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)" https://drive.google.com/file/d/17_-A8IwxZLpFfzrLSqprENukpp09M9Q8/view?usp=drive_link
