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Matrícula 2022: Valores. Cronograma
Con fecha 16 de diciembre de 2021, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, mediante Circular Nº 7054 ha resuelto:
1°) Fijar la cuota de matriculación para el año 2022, que deben abonar las/los abogadas/os que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en un noventa por ciento (90%) de ocho (8) jus arancelarios -según Ley 14.967-, al momento del efectivo pago.
2°) El pago íntegro de la matrícula vence al 31 de marzo de 2022. No obstante, dicho pago podrá realizarse en cuatro (4) cuotas iguales, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2022, respectivamente.
3°) En los casos de mora, la deuda se tornará exigible a partir del día 1º de enero del año siguiente y el deudor deberá abonar, además del saldo impago, un interés punitorio del ocho por ciento (8%) anual, desde el 31 de marzo de 2022 (fecha de vencimiento de la matrícula).
4°) Fijar en un noventa por ciento (90%) de cuatro (4) jus arancelarios -según Ley 14.967- la matrícula de 2022 para las/los abogadas/os que no tengan más de tres años de antigüedad. A tal efecto se computará el año calendario correspondiente a la fecha de la primera matriculación, en cualquier jurisdicción. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores, siendo en este caso cada cuota de un noventa por ciento (90%) de un (1) jus arancelario.
5°) Fijar en un noventa por ciento (90%) de cuatro (4) jus arancelarios -según Ley 14.967- la matrícula para el año 2022, que deben abonar las/los procuradoras/es que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores.
6°) Determinar que los Colegios Departamentales deberán reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogadas/os o procuradoras/es con discapacidad, siempre que medie petición expresa del interesado y debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90. (Leer la circular 7054/21 completa) - Consultar Valor del jus
Avisos importantes
* Matriculados afectados por contingencias de la epidemia del coronavirus.
Trámite vía e-mail para suspender plazos judiciales u otras actividades (Cfr. Res. SCBA 123/20). Completar DECLARACIÓN JURADA. Enviar a: [email protected]
* Certificado electrónico
-Si su certificado electrónico aún no venció, puede realizar la renovación ingresando a https://firmadigital.scba.gov.ar/InfoRenovacionCertificados.aspx y completar el trámite
-Si su certificado electrónico ha vencido, debe tramitar uno nuevo ingresando a https://firmadigital.scba.gov.ar/SolicitudCertificado.aspx y para la NUEVA APROBACIÓN (y evitar concurrir al CASI) deberá enviar por e- mail a: [email protected] el DNI escaneado con la leyenda "Solicito aprobación del certificado", y su firma.
Cualquier duda e inconveniente consulte a la Secretaría administrativa de 8:30 a 13:30 a [email protected]