Reseña
“La fotocopia constituye una mera reproducción mecánica del documento original y, como tal, carece por sí misma de la calidad de instrumento público o privado (arts. 286, 287 y 289 del Código Civil y Comercial). De acuerdo con alguna doctrina la virtualidad probatoria es muy relativa, y a lo sumo podría servir como un mero indicio, mientras que para la Suprema Corte de Justicia, directamente, carece de toda eficacia como medio de prueba”
"Para nuestro máximo tribunal no es menester el expreso desconocimiento de la simple fotocopia, por cuanto esta carga se encuentra prevista únicamente respecto de documentación original»
“La actitud de la emplazada remite a lo dispuesto por el artículo 354 del Código Procesal. Los herederos, al igual que el Defensor Oficial no están sujetos a la carga mencionada en el párrafo primero de esta norma, y les está admitido reservar su respuesta definitiva, que puede extenderse hasta cinco días después de la clau sura del período de prueba. Es verdad que la ley exige dicha respuesta, y que si ella se omitiese el juez puede considerar el silencio como un reconocimiento porque no existe una excepción a dicha carga, sino una mera postergación.” Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL. SALA I
Jurisdicción: DEPARTAMENTO JUDICIAL DE BAHIA BLANCA
CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL. SALA I. DEPARTAMENTO JUDICIAL DE BAHIA BLANCA. “S. R. O. C/SUCESORES DE B. J. S. S/ ESCRITURACIÓN" https://drive.google.com/file/d/1QNwH6FZ6IHkJ2LZTRQKAApzK4cQAzvr6/view?usp=drive_link
