Priorizan audiencias suspendidas por el ASPO
El Tribunal de Trabajo nro. 6 de San Isidro, ha comenzado a priorizar las audiencias que fueron suspendidas por la entrada en vigencia del ASPO, por vía digital.
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El Tribunal de Trabajo nro. 6 de San Isidro, ha comenzado a priorizar las audiencias que fueron suspendidas por la entrada en vigencia del ASPO, por vía digital.
Se hace saber a todos los profesionales que a partir del día 1 de julio de 2020 solo se podrán ingresar pedidos de informes de actos de autoprotección mediante oficios judiciales remitidos de forma electrónica exclusivamente, por intermedio del portal de notificaciones de la SCBA, todo ello en el marco de un proceso judicial en trámite.
El martes 21 de julio de 2020, a las 14:30, continuamos con el Café de las Preguntas en su versión digital nro. 120 para conversar en línea sobre "Proceso de Defensa del Consumidor ante el COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo). Nos acompañará el Dr. Esteban Del Fierro.
Fallo dictado por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial de Dolores (7/7/2020)
Autos: ZUCCATO, MARÍA CATALINA C/ LOBOS, YANINA MARIAL Y OTRO/A S/ REIVINDICACIÓN
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AUTOS Y VISTOS:

Atención presencial a partir del lunes 27 de julio de 2020
Edificio central de Tribunales- Ituzaingó 340
La Justicia ordena al Gobernador a expedirse si la Abogacía es actividad esencial
La sentencia
65403- “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA”
Con la presencia de 42 colegas de todo el país, los Dres. Mateo Laborde (COLPROBA) y Ramón Pérez (FACA) expusieron hoy sobre distintos aspectos prácticos del convenio que se ha suscripto entre FACA – COLPROBA – SRT.
Nueva Incumbencia. Patrocinio ante las Comisiones Médicas.
Nuevo Registro de Abogado/das. El COLPROBA firmó convenio específico con la SRT que habilita a los/las abogados/das que se hayan inscripto previamente en los registros que llevarán los Colegios de Abogados Departamentales, a ser sorteados para patrocinar a los trabajadores y trabajadoras que carezcan de letrado de su confianza en el ámbito de las Comisiones Médicas.