23
Jun
2020

Innecesario proyecto de los escribanos en la más crítica situación sanitaria y económica de nuestra historia

Declaración del Colegio ante la elevación al Presidente de la República de una nota y un “proyecto de decreto de necesidad y urgencia” de determinación de herederos por escritura pública para los casos de fallecidos por COVID-19, fijando los honorarios del escribano interviniente en $ 5.000.

Innecesario proyecto de los escribanos

en la más crítica situación sanitaria y económica

de nuestra historia

 

El pasado lunes 22 de junio de 2020, la Dra. Cristina Armella (Rectora de la UNA –Universidad Notarial Argentina- y Presidente de la UINL -Unión Internacional de Notarios-), escribana de dilatada trayectoria dirigencial en el notariado, elevó  al Presidente de la República una nota y un “proyecto de decreto de necesidad y urgencia” de determinación de herederos por escritura pública para los casos de fallecidos por COVID-19, fijando los honorarios del escribano interviniente en $ 5.000.

Es decir, el proyecto en circulación pretende imponer, mediante un DNU, un “juicio de notoriedad” en manos de escribanos.

Adelantamos que la iniciativa atenta contra la seguridad jurídica al apuntar a extraer el trámite de las sucesiones (aunque por ahora presuntamente justificadas y limitadas a situaciones de Covid-19) del ámbito natural y público de la jurisdicción de los jueces, para ser dirimidas ante el ámbito privado de los escribanos. En concreto, busca privatizar una parte de la justicia.

Pero más grave aún es que la propuesta no aporta –en esta crisis- absolutamente nada al ciudadano, excluyendo incluso a la población económicamente más vulnerable al agregar un recaudo innecesario y oneroso al trámite que podría iniciar gratuitamente en ANSES con la simple agregación de las partidas respectivas tal como hoy disponen las normas del mismo Organismo Previsional (Circular DPAyT 32/20, DPAyT 28/20; ACTI 01-46 del 16/07/2019,  Circ. GPAyD 45/05  y concordantes, entre otras)

Que un hipotético DNU otorgue a los escribanos funciones jurisdiccionales habilitándolos para examinar recaudos procesales, declarar abierto el proceso sucesorio, disponer la publicación de edictos, dar intervención a los Ministerios Públicos, y dictar declaratoria de herederos o auto aprobatorio de testamento, sería un sinsentido jurídico que desconoce el Código Civil y Comercial y violaría la Constitución Nacional.

¿Podría dictar el PEN un nuevo DNU en violación al sistema jurídico argentino?

Entendemos que no, pero nuestra obligación como garantes del Estado de Derecho y en cumplimiento de la primera obligación ética de los abogados y de la abogacía (patrocinar gratuitamente a los más vulnerables), es poner los hechos en conocimiento de las autoridades nacionales, provinciales, judiciales y de la ciudadanía toda.

Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, 23 de junio de 2020.