25
Jun
2020

Respuesta del Consejo Federal del Notariado Argentino y aclaraciones del CASI

Ante la reacción inmediata del CASI que declaró públicamente innecesario el proyecto de DNU -presentado por la  Dra. Cristina Armella- de determinación de herederos por escritura pública para los casos de fallecidos por COVID-19, el Consejo Federal del Notariado Argentino manifestó que no ha tenido ningún tipo de intervención en la redacción ni elaboración de ese proyecto  y que no comparte el momento ni la forma en que fue propuesto. Aclaraciones del Colegio.

Ante la reacción inmediata del CASI que declaró públicamente innecesario el proyecto de DNU - presentado por la  Dra. Cristina Armella- de determinación de herederos por escritura pública para los casos de fallecidos por COVID-19, el Consejo Federal del Notariado Argentino manifestó que no ha tenido ningún tipo de intervención en la redacción ni elaboración de ese proyecto  y que no comparte el momento ni la forma en que fue propuesto.

 

Ver antecedente. Declaración del CASI
Innecesario proyecto de los escribanos en la más crítica situación sanitaria y económica de nuestra historia

Respuesta del C.F.N.A (ver original)
Texto de la nota dirigida al Presidente del CASI, Dr. Santiago Quarneti,  el 24 de junio del corriente por los Esc. Federico Rodriguez Acuña e Ignacio Javier Salvucci, Secretario y Presidente respectivamente del  Consejo Federal del Notariado Argentino - Federación. C.F.N.A.
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El Consejo Federal del Notariado Argentino, expresa que ha tomando conocimiento, en fecha 23/06/2020, del proyecto de DNU presentado por la Escribana Cristina Armella, en relación a la posibilidad de determinar herederos en sucesiones, en sede notarial durante la pandemia.
Es imperativo manifestar que este Consejo no ha tenido ningún tipo de intervención en la redacción ni elaboración del proyecto.
Consideramos que toda propuesta es producto de un valioso trabajo de quien la elabora, pero ese esfuerzo jurídico no puede descuidar el ámbito de aplicación.
Estamos dispuestos a articular nuevas formas para el mejoramiento del sistema actual con todos los partícipes, resguardando que el trabajo de uno de ellos no desmerezca ni altere de modo alguno el de los des.
Por otra parte, se deberán ameritar  las implicancias constitucionales que pudieran imbricar el mismo, así como su adecuación a las normativas dispuestas por el Código Civil y Comercial de la Nación, evitando con ello posibles planteamientos jurisdiccionales que pudieren generar mayores inconvenientes a la solución que se pretende brindar.
Por  lo  expuesto,  afirmamos  que  este  Consejo  Federal  del  NotariadocArgentino no comparte el momento ni la forma en que fue propuesto. Estamos convencidos que toda iniciativa debe ser consensuada y que el trabajo conjunto dará el mejor resultado. (Firman los Esc. Federico Rodríguez Acuña e Ignacio Javier Salvucci, Secretario y Presidente).

Agradecimiento y aclaración del Colegio de Abogados de San Isidro (ver original)
Aunque resultara debidamente aclarada la cuestión, el Presidente del Colegio, Dr. Quarneti, agradeciendo la respuesta del Consejo Notarial les manifestó además que tanto el proyecto de la Esc. Armella como otros que han tenido por objeto la intervención notarial en las sucesiones, ha preocupado a la abogacía y a los abogados–que por imperativo de lo normado en el artículo 19 inciso 4º de la ley 5.177 tiene la obligación  de defender-, pues  más  allá de importar una intromisión en las propias incumbencias profesionales, resulta por demás contrario a las normas plasmadas en el novel Código Civil y Comercial de la Nación. Legislación ésta que, en nuestra calidad de operadores jurídicos -abogados y escribanos- tenemos la obligación legal y ética de respetar y hacer respetar –artículo 5º de las Normas de Ética Profesional-. Más aún cuando su posible avasallamiento pone en grave riesgo la plena vigencia de derechos de raigambre constitucional – artículo 14 de la Ley Suprema-.

Fuentes
CFNA