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Sep
2012

Boletín de Novedades Jurídicas Nº 140 - Septiembre de 2011

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Boletín de Novedades Jurídicas Nº140
Entrega: Septiembre 2011
Tabla de Contenidos

SECCION LEGISLACION
Legislación Nacional
 
Ley 26695 Con fecha 29 de Agosto de 2011, se publicó en el Boletín Oficial (BO) la Ley 26695 EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD | Modifícase la Ley N° 24.660.
 
Ley 26696 CONTRATO DE TRABAJO. Modifícase la Ley N° 20.744. B.O. 29/08/11 Sancionada: Julio 27 de 2011. Promulgada de Hecho: Agosto 24 de 2011.
 
Legislación Provincial
 
Resolución 54/11: 07-09-2011 | Oficialización de sitio web para postulantes a integrar listas de profesionales auxiliares de la Justicia
 
Resolución 2315/11: 09-09-2011 | Inscripciones de oficios y documentos en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Requerimiento de firma legalizada por la Cámara de Apelación departamental correspondiente.
 
Acuerdo 3559/2011: 24-08-2011 | Aspirantes a integrar las listas de profesionales auxiliares de  la Justicia. Por Acuerdo Nº 3559 la Suprema Corte acuerda habilitar la inscripción de especialidades a la lista de profesionales auxiliares de la Justicia, conforme se detalla en el texto de la presente.
 
Acuerdo 3560/11: 02-09-2011 |. Bonificación prevista en Acuerdo 2084 para quienes cesaron en sus servicios entre el 15 de junio de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002 y desde el 19 de febrero de 2003 hasta el 2 de noviembre de 2005.
 
Novedades en la Corte Suprema de Provincia de Buenos Aires
 
Acuerdo 3540/11: PRUEBA PILOTO PARA AGILIZAR TRÁMITES JUDICIALES ENTRE JUZGADOS Y EL BANCO PROVINCIALa Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de agilizar trámites tales como la apertura de cuentas judiciales, transferencias y libramiento de giros, se aprobó el desarrollo de una prueba piloto de comunicaciones por vía electrónica entre los Juzgados del fuero Civil y Comercial Nº 14 de La Plata, Nº 1 de Mar del Plata y Nº 1 de Olavarría y las respectivas sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
 
Resolucion 663/11: SUPENSIÓN DE TÉRMINOS EN SAN ISIDROPor resolución 663 de la Suprema Corte, se resolvió la suspensión de los términos procesales en el Edificio Central del departamento Judicial de San Isidro para el día 2 de septiembre de 2011, sin perjuicio de la validez de los actos
cumplidos.
 
SECCION JURISPRUDENCIA
 
Fuente: Secretaría Jurisprudencial del Tribunal de Casación Penal de la Plata
 
 
Fuente Abeledo Perrot:
 
“M., L. C. y otro v. A., N. E.”: Daños y perjuicios. Antijuridicidad. Acto ilícito. Fallecimiento de un progenitor. Omisión de su esposa de dar aviso a sus hijos. Daño moral Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala 3.
 
"D., A. S. v. M., C.": Seguro. Seguro de responsabilidad civil. Franquicia. Tercero damnificado. Oponibilidad 
 
Fuente SCBA
 
Sentencia c. 97596: Adolece de un vicio de fundamentación la decisión que aplicó el art. 51 de la ley 23184 -texto según ley 24182- omitiendo calificar como "espectáculo deportivo" a las actividades desarrolladas en el predio en cuestión, y -en cambio- sólo por aproximación y tangencialmente atinó a atribuir tal carácter a la exhibición que allí se llevó a cabo. LEY 23184 Art. 51 ; LEY 24182 SCBA, C 97596 S 24-8-2011 , Juez HITTERS (SD)
 
CARATULA: Strobbe, Gonzalo Hernán c/ Reyes, Martín Gustavo y otros s/ Daños y perjuicios Sentencia c. 104656: El reclamo de los justiciables que cada vez con mayor intensidad requieren el activismo judicial, debe ser interpretado como la necesidad de tener garantías de efectivo acceso a la justicia y de contar con vías aptas que permitan arribar a decisiones jurisdiccionales sobre el fondo de las cuestiones planteadas, por sobre los rigorismos formales que la necesidad de justicia no admite. SCBA, L 104656 S 24-8-2011 , Juez DE LAZZARI (SD)
 
CARATULA: Folmer, Jorge Raúl c/ Almafuerte Empresa de Transporte S.A.C.I.E.I. y otro s/ Enfermedad accidente Sentencia 261: Cámara Civil y Comercial de Junín. Divorcio. Causal de abandono. Presunciones. Con fecha 8 de septiembre de 2011 la Cámara Civil y Comercial de Junín en la causa nro. 261 "L., J. C. C. c/ F., M. C. s/Divorcio", por mayoría de fundamentos confirmó la sentencia de primera instancia por la que se decretó el divorcio vincular porla causal objetiva de separación de hecho sin voluntad de volver a unirse. 
 
“AUTOPISTAS URBANAS S.A. c/ ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD BS. AS”SERVICIOS PÚBLICOS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. AUTOPISTAS. Infracción al art. 42 del decreto 2356/03. DEMORAS DE MÁS DE CINCO MINUTOS EN EL CARRIL DE PAGO SIN QUE SE LEVANTEN BARRERAS. DENUNCIA. Sanción. 

 

Fuentes
resolución 54/11, Oficialización de sitio web para postulantes a integrar listas de profesionales auxiliares de la Justicia, auxiliares de justicia

Noticias

Un fallo reciente, refiriéndose a lo abogados, señala que un respeto mínimo a quienes colaboran con el Poder Judicial en evitar los conflictos sociales y hacer justicia entre los ciudadanos, implica tomar en consideración los valores monetarios en juego al tiempo de la regulación de honorarios. (Texto completo; autos "AFIP - DGI c/ Castro hermanos SA s/ejecución fiscal")
Presentamos una selección de novedades legislativas y jurídicas en los ámbitos : nacional y bonaerense-. En todos los casos, con una introducción anticipatoria sobre el tema elegido además de la alternativa de acceder al texto completo. Este Boletín es una iniciativa de la Biblioteca del Colegio.
Fue creado el Programa Nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la ley 27260 (Texto completo)

Fallo reciente del Tribunal de Casación Penal . “Tanto las normas penales como la aplicación que de ellas hacen los jueces están dotadas de contenido desigual, porque normalmente los requisitos que rodean su interpretación han sido elaborados por hombres pensando en una determinada situación o contexto. “
El art.1017 del Cód.Civil y Com. no reproduce el inc.7 del art.1184 del derogado Cód.Civil, estableciendo la obligatoriedad de la escritura pública para el otorgamiento de los poderes generales o especiales para presentarse en juicio. Ahora ellos quedan comprendidos en la "libertad de formas". (El inc.c del art.1017, expresa que deben ser otorgados por escritura pública todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública).