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Sep
2012

Boletín de Novedades Jurídicas Nº 140 - Septiembre de 2011

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Boletín de Novedades Jurídicas Nº140
Entrega: Septiembre 2011
Tabla de Contenidos

SECCION LEGISLACION
Legislación Nacional
 
Ley 26695 Con fecha 29 de Agosto de 2011, se publicó en el Boletín Oficial (BO) la Ley 26695 EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD | Modifícase la Ley N° 24.660.
 
Ley 26696 CONTRATO DE TRABAJO. Modifícase la Ley N° 20.744. B.O. 29/08/11 Sancionada: Julio 27 de 2011. Promulgada de Hecho: Agosto 24 de 2011.
 
Legislación Provincial
 
Resolución 54/11: 07-09-2011 | Oficialización de sitio web para postulantes a integrar listas de profesionales auxiliares de la Justicia
 
Resolución 2315/11: 09-09-2011 | Inscripciones de oficios y documentos en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Requerimiento de firma legalizada por la Cámara de Apelación departamental correspondiente.
 
Acuerdo 3559/2011: 24-08-2011 | Aspirantes a integrar las listas de profesionales auxiliares de  la Justicia. Por Acuerdo Nº 3559 la Suprema Corte acuerda habilitar la inscripción de especialidades a la lista de profesionales auxiliares de la Justicia, conforme se detalla en el texto de la presente.
 
Acuerdo 3560/11: 02-09-2011 |. Bonificación prevista en Acuerdo 2084 para quienes cesaron en sus servicios entre el 15 de junio de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002 y desde el 19 de febrero de 2003 hasta el 2 de noviembre de 2005.
 
Novedades en la Corte Suprema de Provincia de Buenos Aires
 
Acuerdo 3540/11: PRUEBA PILOTO PARA AGILIZAR TRÁMITES JUDICIALES ENTRE JUZGADOS Y EL BANCO PROVINCIALa Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de agilizar trámites tales como la apertura de cuentas judiciales, transferencias y libramiento de giros, se aprobó el desarrollo de una prueba piloto de comunicaciones por vía electrónica entre los Juzgados del fuero Civil y Comercial Nº 14 de La Plata, Nº 1 de Mar del Plata y Nº 1 de Olavarría y las respectivas sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
 
Resolucion 663/11: SUPENSIÓN DE TÉRMINOS EN SAN ISIDROPor resolución 663 de la Suprema Corte, se resolvió la suspensión de los términos procesales en el Edificio Central del departamento Judicial de San Isidro para el día 2 de septiembre de 2011, sin perjuicio de la validez de los actos
cumplidos.
 
SECCION JURISPRUDENCIA
 
Fuente: Secretaría Jurisprudencial del Tribunal de Casación Penal de la Plata
 
 
Fuente Abeledo Perrot:
 
“M., L. C. y otro v. A., N. E.”: Daños y perjuicios. Antijuridicidad. Acto ilícito. Fallecimiento de un progenitor. Omisión de su esposa de dar aviso a sus hijos. Daño moral Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala 3.
 
"D., A. S. v. M., C.": Seguro. Seguro de responsabilidad civil. Franquicia. Tercero damnificado. Oponibilidad 
 
Fuente SCBA
 
Sentencia c. 97596: Adolece de un vicio de fundamentación la decisión que aplicó el art. 51 de la ley 23184 -texto según ley 24182- omitiendo calificar como "espectáculo deportivo" a las actividades desarrolladas en el predio en cuestión, y -en cambio- sólo por aproximación y tangencialmente atinó a atribuir tal carácter a la exhibición que allí se llevó a cabo. LEY 23184 Art. 51 ; LEY 24182 SCBA, C 97596 S 24-8-2011 , Juez HITTERS (SD)
 
CARATULA: Strobbe, Gonzalo Hernán c/ Reyes, Martín Gustavo y otros s/ Daños y perjuicios Sentencia c. 104656: El reclamo de los justiciables que cada vez con mayor intensidad requieren el activismo judicial, debe ser interpretado como la necesidad de tener garantías de efectivo acceso a la justicia y de contar con vías aptas que permitan arribar a decisiones jurisdiccionales sobre el fondo de las cuestiones planteadas, por sobre los rigorismos formales que la necesidad de justicia no admite. SCBA, L 104656 S 24-8-2011 , Juez DE LAZZARI (SD)
 
CARATULA: Folmer, Jorge Raúl c/ Almafuerte Empresa de Transporte S.A.C.I.E.I. y otro s/ Enfermedad accidente Sentencia 261: Cámara Civil y Comercial de Junín. Divorcio. Causal de abandono. Presunciones. Con fecha 8 de septiembre de 2011 la Cámara Civil y Comercial de Junín en la causa nro. 261 "L., J. C. C. c/ F., M. C. s/Divorcio", por mayoría de fundamentos confirmó la sentencia de primera instancia por la que se decretó el divorcio vincular porla causal objetiva de separación de hecho sin voluntad de volver a unirse. 
 
“AUTOPISTAS URBANAS S.A. c/ ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD BS. AS”SERVICIOS PÚBLICOS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. AUTOPISTAS. Infracción al art. 42 del decreto 2356/03. DEMORAS DE MÁS DE CINCO MINUTOS EN EL CARRIL DE PAGO SIN QUE SE LEVANTEN BARRERAS. DENUNCIA. Sanción. 

 

Fuentes
resolución 54/11, Oficialización de sitio web para postulantes a integrar listas de profesionales auxiliares de la Justicia, auxiliares de justicia

Noticias

Determinación de los actos procesales de "mero trámite", a los fines previstos en el art. 56 inc. "c" de la ley 5177 (texto según ley 13.419 conforme el Acuerdo nro. 3842/17 del 8 de marzo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Sus alcances. Excepciones. Texto completo.
Comentarios en relación al fallo de la Quinta Cámara del Trabajo, Primera Circunscripción de Mendoza, expedido el 6 de octubre de 2016, en los autos caratulados: “Ferreyra, Diego Alberto c/La Cabaña de Mendoza SA s/despido”, por el Dr. Claudio Aquino. Texto completo del fallo
Selección de novedades legislativas y jurídicas, entre otras : (Nación) Modificación del Impuesto a las Ganancias; Feriados; conformación Registro de Conciliadores.- (Provincia) Ley Impositiva provincial con los montos de las tasas administrativas y judiciales 14880; Suspensión de términos; Modificación del Código de Faltas.- Fallos provinciales
Se encuentran a disposición de los matriculados, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro. Se ha sumado una selección de fallos de las Salas I, II y III de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro.
Reciente fallo sanisidrense. La función del letrado comprende la asistencia y dirección jurídica del proceso, asegurando una eficaz defensa de los derechos de su representado, y poniéndolo en conocimiento, entre otros, de las condiciones, alcances y efectos de la suscripción del poder. Pretender que la parte ratifique en primera audiencia la firma del documento como un resguardo adicional, soslayaría la responsabilidad profesional del propio letrado.