honorarios profesionales, importes exigibles, mediacion, Mediación Prejudicial Obligatoria

Declaración  |  A partir de la promulgación del decreto 600/21 reglamentario de la ley 13951 de mediación, se estableció que los importes exigibles a  los requirentes ante el inicio de una mediación prejudicial consisten en: 

a) el costo de la gestión de las notificaciones que queden a cargo del mediador

b) el monto de (1) un  jus arancelario en concepto de anticipo de honorarios

Mediación Prejudicial Obligatoria

En el afán de contribuir a las acciones tendientes a defender nuestros honorarios profesionales, invitamos a los/las mediadores/as  a leer con detenimiento y completar una encuesta que será de vital importancia  para cumplir ese cometido. 

Sabemos que distraemos el escaso y valioso tiempo de los/las colegas, pero su colaboración a través de esta encuesta es el mejor espejo de la situación actual en relación a la regulación y fijación de los honorarios de los abogados mediadores de nuestro Departamento Judicial de San Isidro.

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Decreto 600/21

RETRIBUCIÓN DE LA MEDIADORA O MEDIADOR

 ARTÍCULO 31.

Retribución de la mediadora o el mediador. Oportunidad de pago. Ejecución.

Las mediadoras y los mediadores percibirán la suma de un (1) Jus arancelario en concepto de anticipo, a cargo de la/s persona/s requirente/s y a cuenta de la retribución total que les correspondiere, además del costo de las notificaciones.

Mediación Prejudicial Obligatoria

Régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales

en el ámbito de la provincia de Buenos Aires

Decreto 600/21  reglamentario de la ley 13951 (BOPRA, 18/8/21)

///de estilo

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LA MEDIACIÓN VOLUNTARIA INSTITUCIONAL:

CASO «LERNER» -UN FALLO CONTRA LEGEM  

Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata

Ley 13951, Mediación Prejudicial Obligatoria, mediación prejudicial obligatoria

Res. 831/21 

Parte resolutiva:

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Notificación de audiencias, cédulas cfr ley 13.951: Servicio  gratuito rehabilitado y vigente La recepción está disponible  en la sede del Colegio sita  en la calle Acassuso 424, planta baja, San Isidro
firma electrónica, Mediación Prejudicial Obligatoria, mediación prejudicial obligatoria

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por

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Por resolución GDEBA 2020-1182 del día de la fecha - 18/12/2020- se ha resuelto:

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 RESOLUCIÓN Nº 788-MJYDHGP-2020 (versión para imprimir)

LA PLATA, BUENOS AIRES lunes 21 de septiembre de 2020

Visto...

Considerando...

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE

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LEY N° 15182

PREGUNTAS FRECUENTES

 

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MPO. Mediadores y abogados frente a la reanudación de la actividad. Recomendaciones importantes (Descargar PDF)

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Mediación Prejudicial Obligatoria

"Mediación en línea" en la provincia de Buenos Aires

Lo organiza e invita la Dirección Provincial de Mediación en conjunto con ODR Latinoamérica y está dirigido a Mediadores y Mediadoras Prejudiciales de la Provincia de Buenos Aires.

Abierta la preinscripción desde el 17/4/20 hasta el 23/4/20.

[email protected]

Inicia el 4/5/20.

Actividad no arancelada para mediadores prejudiciales de la Provincia de Buenos Aires.

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(COVID-19) Propuesta Mediación Prejudicial a distancia

Hacemos saber que el Colegio de Abogados de la Provincia, a través de su Comisión de Mediación y Resolución de Conflictos, ha desarrollado una propuesta de protocolo para la realización de las mediaciones ley 13.951 a distancia, para ser implementado resguardando las normas de aislamiento preventivo y obligatorio, tanto para la conclusión de los procesos en trámite como para el inicio de nuevas causas.-

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Los  mediadores  que asisten al entrenamiento de profesionalización de prácticas los miércoles en el horario de 11:30 a 13:30 en la sede del Colegio, son los Dres.: Vanesa Adamo, Carlos Barber Soler, Walter Caramasachi, Luis María Clauss, Graciela Corredera, Rosa Kohen, Sonia Mira y Ana Gabriela Pezzana. Bienvenidos. 

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El relato del acápite que antecede a esta noticia, corresponde a las expresiones vertidas en su facebook por el Prof. español, Dr. Raúl Calvo Soler, en oportunidad de una de sus intervenciones en el Centro de Mediación del Colegio-. Fue el 18 de noviembre de 2015.

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Artículo 2542 Código Civil y Comercial de la Nación

Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.
El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.

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Novedad- Sistema Mediare

 

Mediación Prejudicial Obligatoria

El Colegio informa a sus Matriculados que se encuentran a disposición el Formulario de Inicio de Mediación y los Códigos de Materia, especificando cuales son de carácter obligatorio.