08
Mar
2020

(COVID-19) – Propuesta Mediación Prejudicial a distancia

El Colegio de Abogados de la Provincia, a través de su Comisión de Mediación y Resolución de Conflictos, ha desarrollado una propuesta de protocolo para la realización de las mediaciones ley 13.951 a distancia, para ser implementado resguardando las normas de aislamiento preventivo y obligatorio, tanto para la conclusión de los procesos en trámite como para el inicio de nuevas causas.-

(COVID-19) Propuesta Mediación Prejudicial a distancia

Hacemos saber que el Colegio de Abogados de la Provincia, a través de su Comisión de Mediación y Resolución de Conflictos, ha desarrollado una propuesta de protocolo para la realización de las mediaciones ley 13.951 a distancia, para ser implementado resguardando las normas de aislamiento preventivo y obligatorio, tanto para la conclusión de los procesos en trámite como para el inicio de nuevas causas.-

Esto en el entendimiento de que en épocas de crisis poder contar con etapas de gestión y resolución de conflictos hábiles resulta de especial importancia.

Dicha propuesta intenta abarcar la diferente casuística y es plenamente aplicable respetando todos los principios y buenas practicas que el proceso de mediación requiere, posibilitando el acceso a todos los operadores del sistema y justiciables, así como privilegiando la seguridad de las personas a partir de la exhaustiva utilización de medios electrónicos en las diferentes etapas.-

Asimismo se ha solicitado la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a lo establecido en el artículo 12 decreto 320/2020 respecto de la incorporación de la mediación previa en los casos de ejecuciones y desalojos.

La propuesta incluye, entre otras, la presentación electrónica de las causas, la remisión electrónica de los sorteos y declaraciones juradas al mediador, excusaciones/recusaciones, alternativas de notificaciones de y a las partes, pautas de realización de la audiencia en forma no presencial, y alternativas para la confección de las actas, cierres y acuerdos.

Fuentes
COLPROBA

Noticias

Declaración del Colegio relativa a los importes exigibles en virtud de lo dispuesto por el decreto 600/21, reglamentario de la ley 13951 de mediación.
En el afán de contribuir a las acciones tendientes a defender nuestros honorarios profesionales, invitamos a los/las mediadores/as a completar una encuesta que será de vital importancia para cumplir ese cometido. Ver detalles y guía.
Recordamos a los colegas que la normativa vigente en términos de la retribución de los /las mediadores/as se encuentra establecida en el art. 31 del dec. reglamentario 600/21 y anexo. Consultar texto completo.
Régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires: el 18/8/21 fue publicado en el Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires, el decreto 600/21 reglamentario de la ley 13951 que deroga el dec. 43/19. Texto de la norma. Anexo (versión para imprimir) . En destaque; Art. 31- Retribución
Expresamos nuestra más seria preocupación ante el grave antecedente que constituye el caso “Lerner” (Mar del Plata) citado a continuación. Advertimos el peligro que representa asimilar la mediación voluntaria institucional con la mediación previa obligatoria, que se plasma en este fallo contra legem.