22
Sep
2020

Reglamentación de la Mediación a distancia

Por Resolución 788, publicada en el Boletín Oficial de la Prov. de Bs.As. el 21 de septiembre del corriente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció la reglamentación de la Mediación a distancia. (Ver modelos prácticos)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 RESOLUCIÓN Nº 788-MJYDHGP-2020 (versión para imprimir)

LA PLATA, BUENOS AIRES lunes 21 de septiembre de 2020

Visto...

Considerando...

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer que las audiencias de Mediación prejudicial obligatoria a realizarse a distancia, se celebrarán a través de canales y procedimientos electrónicos de comunicación que aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.

ARTÍCULO 2°. Determinar que, efectuado el sorteo por la Receptoría de Expedientes de la ciudad asiento del Departamento Judicial que corresponda, el mediador o la mediadora podrá recibir en su correo electrónico constituido ante la Dirección Provincial de Mediación de esta Cartera Ministerial, el formulario de sorteo emitido por la Receptoría General de Expedientes y la declaración jurada de datos en la que deberá constar además de los datos identificatorios, domicilio real, domicilio constituido y correo electrónico, el número de teléfono celular de la parte requirente y de su letrado/a patrocinante.

Previo a la audiencia, los/as intervinientes en el procedimiento de Mediación deberán enviar al mediador o la mediadora, la imagen del anverso y reverso del documento nacional de identidad en la que luzca con claridad el número de trámite de identificación y la firma, la de los documentos que acrediten la personería si correspondiere, y fotografía de la credencial profesional también del anverso y reverso.

ARTICULO 3°. Establecer que el mediador o la mediadora deberá informar, mediante el envío de un correo electrónico, desde su cuenta oficial constituida ante la Dirección Provincial de Mediación, a la parte requirente y su letrado/a patrocinante la fecha de la audiencia, horario y plataforma o sistema de transmisión de voz e imagen que se utilizará para el proceso. Asimismo, la notificación fehaciente a la parte requerida, deberá contener toda la información necesaria para llevar adelante la audiencia a distancia y, en su caso, el mecanismo que se empleará para asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes y los siguientes datos:

1) Nombre y domicilio del o los requirentes y sus letrados.

2) Nombre y domicilio del o los requeridos.

3) Nombre y domicilio del mediador.

4) Objeto de la mediación e importe del reclamo, si lo hubiere.

5) Día, hora y lugar de celebración de la audiencia y obligación de comparecer en forma personal, con patrocinio letrado.

6) Dirección de correo electrónico, teléfono y constitución de domicilio electrónico del mediador y letrado del requirente.

7) Transcripción de los artículos 14 y 15 bis de la Ley Nº 13.951.

8) Firma del mediador.

La notificación de la audiencia será practicada con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada.

ARTICULO 4º. Establecer que una vez recibida la notificación por la parte requerida, ésta y su letrado/a patrocinante deberán enviar, previo a la celebración de la audiencia de mediación, al correo electrónico denunciado por el mediador o la mediadora todos los datos descriptos en el artículo 2° de la presente.

La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente importará la incomparecencia en los términos del artículo 14 de la Ley 13.951.

ARTICULO 5º. En el supuesto en el que la funcionalidad del canal electrónico de comunicación utilizado no permitiere laacreditación -en línea- de la identidad de las partes, el mediador o la mediadora, a fin de acreditar la identificación de los/as participantes durante la audiencia, deberá solicitar a cada uno la exhibición frente a la cámara del documento nacional de identidad que cotejará con las copias de los mismos recibas en su correo electrónico. En tal caso, el mediador o la mediadora deberá guardar registro del acto de identificación de los participantes mediante videograbación y/o captura de pantalla, durante el plazo de 1 año, aplicándose al respecto el deber confidencialidad previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 13.951, sus modificatorias y/o complementarias.

ARTÍCULO 6°. El mediador o la mediadora deberá realizar y firmar un acta por cada audiencia que celebre, dejando constancia del día y la hora en que se llevó a cabo, quiénes participaron, duración, plataforma y/o canal de comunicación y el mecanismo empleado para asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes. Deberá, asimismo, consignar expresamente la leyenda "Realizada en la modalidad a distancia".

En el caso en que se proceda al cierre de la mediación sin acuerdo será suficiente una única acta, suscripta por el mediador o la mediadora, como constancia de esa audiencia, dejando asentados en la misma los recaudos detallados precedentemente.

Por cada audiencia y acta realizada, el mediador o la mediadora dará lectura de la misma y las partes brindarán su consentimiento a lo redactado en forma expresa; asimismo, en el caso en que se arribare a un acuerdo, el mediador o la mediadora deberá leer a las partes y sus letrados/as patrocinantes los términos del mismo, los que deberán prestar su consentimiento a viva voz; en todos los supuestos la lectura correspondiente a la realización de la audiencia y/o de la celebración de acuerdo y, en su caso, del correspondiente consentimiento de las partes deberá ser registrado mediante videograbación y guardado, durante el plazo de 1 año, aplicándose al respecto el deber confidencialidad previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 13.951, sus modificatorias y/o complementarias.

En el caso en que se arribare a un acuerdo, el mediador o la mediadora deberá enviar el acta a los correos electrónicos de las partes y de los/as letrados/as patrocinantes denunciados oportunamente, la que deberá ser suscripta en los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y remitirse nuevamente al mediador o la mediadora.

Los/as letrados/as patrocinantes se constituirán en depositarios del acta en soporte papel, y serán los encargados de generar, suscribir e ingresar en el sistema informático de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires un documento electrónico de idéntico contenido al elaborado en formato papel.

El mediador o la mediadora deberá remitir las copias de las actas oportunamente suscriptas por cada una de las partes y sus letrados/as patrocinantes. Transcurrido el plazo de cinco días sin que alguna de las partes intervinientes hubiere remitido la copia del acuerdo suscripto, el mediador o la mediadora procederá a extender el acta de cierre sin acuerdo, habilitándose la vía judicial.

ARTÍCULO 7°. Facultar a la Dirección Provincial de Mediación para el dictado de las medidas de carácter operativo que coadyuven a la implementación de la presente.

ARTICULO 8°. Registrar, comunicar, notificar, publicar en el Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido archivar.

 

Mediación a distancia. Modelos prácticos

(Descarga en word, tamaño oficio)

01.          Modelo primer contacto requirente

02.          Modelo de notificación a requerido

03.          Modelo requerido por contacto previo

04.          Modelo de notificación al requirente

05.          Cláusula general en actas de audiencias

06.          Modelo primer contacto requirente (abreviado)

 

Fuentes
Boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires