Jus arancelario. Nueva Interpretación del art. 14 ley 6716
La nueva resolución de Directorio fue dictada el 11 y 12 de julio del corriente.
Cuáles son sus alcances.
Las regulaciones de honorarios fijadas en jus arancelarios deben integrarse en pesos, al valor del citado Jus vigente a la fecha de su efectivo pago.
El pago de aportes y contribuciones, en un día determinado, tendrá efecto cancelatorio cuando se efectúe conforme al valor que la institución tiene publicitado (para el jus arancelario) en dicha fecha de pago.