Asì fue dispuesto por la Res. SC Nº 2452/24 que publicamos para su consulta.
Mediante Resolución SC Nº 2452/24 la Suprema Corte de Justicia estableció que en función de las herramientas tecnológicas disponibles la legalización de documentos puede efectuarse mediante el uso de tales aplicaciones digitales.
En orden a esta innovación resolvió disolver las estructuras administrativas dedicadas exclusivamente a realizar dicha tarea en las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial.
La Corte indicó que la firma digital, el sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas (PyNE), el Bus Federal y los convenios con personas públicas y privadas para la interoperabilidad de sistemas, constituyen herramientas que tienen directa incidencia en la forma de reconocer la validez de los actos practicados por los miembros del Poder Judicial.
Destacado
///"Artículo 1°: Establecer la disolución de las estructuras administrativas exclusivamente dedicadas a las Legalizaciones en las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial. A tales efectos deberá disponerse, luego de su disolución, la asignación de funciones al personal que desempeñaba dichas tareas.
La legalización exigida en los términos del Decreto Ley N° 8946/77 (arts. 1º segundo párrafo, 3º inciso 4, 4º y concs), se tendrá por satisfecha a través de los mecanismos y modalidades tecnológicas instituidas en cada caso.
Sin perjuicio de ello –ante supuestos no previstos, fallas del sistema o cualquier eventualidad- será responsabilidad de las diversas autoridades y secretarios de los órganos indicados en el primer párrafo ejercer su función de legalización de forma convencional. "