04
Dic
2016

Declaran inconstitucional el sistema arancelario de los mediadores en la provincia

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, con fecha 23 de noviembre de 2016, con el voto de los Dres. Bermejo y Hankovitz declaró inconstitucional el régimen arancelario de los mediadores en la provincia de Buenos Aires.Tan trascendente decisión y sobre todos sus fundamentos motivan sin dudas a una profunda reflexión de todos los sectores interesados.

* La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata con el voto de los Dres. Bermejo y Hankovitz declaró inconstitucional el régimen arancelario de los  mediadores en la provincia de Buenos Aires.

Tan trascendente decisión,  y sobre todos sus fundamentos, motivan sin dudas a una profunda reflexión de todos los sectores interesados.

El Colegio de Abogados de San Isidro, que  cuenta con casi once mil matriculados activos,  hará su aporte en defensa del interés general (en cuanto ejerce una función pública irrenunciable), respecto a la facilitación del acceso a la justicia y los derechos de los abogados.

* L° de sentencias DEFINITIVAS N° LXXII Causa N° 120368; Juzgado en lo Civil Y Comercial Nº23 - La Plata. Cosentino Eduardo David C/ Cervan Carlos Diego S/Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado). REG. SENT.: 261 Sala II - FOLIO: 1620 REG. HON.: 114 Sala II – FOLIO: 129.
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, con fecha 23 de noviembre de 2016, con el voto de los Dres. Bermejo y Hankovitz declaró inconstitucional el régimen arancelario de los mediadores en la provincia de Buenos Aires.Tan trascendente decisión y sobre todos sus fundamentos motivan sin dudas a una profunda reflexión de todos los sectores interesados.
A raíz de las gestiones realizadas desde el COLPROBA, -con participación activa del CASI- se logró que progrese el servicio del Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires, cuya versión digital desde el 29/7/16 tiene carácter oficial y auténtico. Produce idénticos efectos jurídicos que la edición impresa en papel, de acuerdo a lo normado por el artículo 15 de la Ley 14.828. Instructivo
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