04
Dic
2016

Declaran inconstitucional el sistema arancelario de los mediadores en la provincia

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, con fecha 23 de noviembre de 2016, con el voto de los Dres. Bermejo y Hankovitz declaró inconstitucional el régimen arancelario de los mediadores en la provincia de Buenos Aires.Tan trascendente decisión y sobre todos sus fundamentos motivan sin dudas a una profunda reflexión de todos los sectores interesados.

* La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata con el voto de los Dres. Bermejo y Hankovitz declaró inconstitucional el régimen arancelario de los  mediadores en la provincia de Buenos Aires.

Tan trascendente decisión,  y sobre todos sus fundamentos, motivan sin dudas a una profunda reflexión de todos los sectores interesados.

El Colegio de Abogados de San Isidro, que  cuenta con casi once mil matriculados activos,  hará su aporte en defensa del interés general (en cuanto ejerce una función pública irrenunciable), respecto a la facilitación del acceso a la justicia y los derechos de los abogados.

* L° de sentencias DEFINITIVAS N° LXXII Causa N° 120368; Juzgado en lo Civil Y Comercial Nº23 - La Plata. Cosentino Eduardo David C/ Cervan Carlos Diego S/Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado). REG. SENT.: 261 Sala II - FOLIO: 1620 REG. HON.: 114 Sala II – FOLIO: 129.
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Hacemos saber que en relación a la Feria Judicial de invierno 2025 (21/7 al 1/8), la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, ha establecido plazos y procedimientos de corte.
Nuevo servicio
Cuando un profesional no pueda generar bonos on line por tener más de 25 expedientes sin informar, ahora podrá optar por una nueva modalidad: generar un bono nuevo siempre que, en simultáneo, genere otro para un expediente pendiente de asociación-.
Se hace saber que en el sistema de comunicaciones electrónicas interjurisdiccionales, para su correcta identificación y cuantificación, se incorporaron nuevos códigos de materia que reflejan las actuaciones que sean remitidas desde otras jurisdicciones del país, en el marco de la Ley N°22172 (incluidas las que deriven del “BUS FEDERAL DE JUSTICIA”, en aquellos casos en que los oficios no consignen un órgano judicial específico y, por ende, deba ser sorteado el que deba intervenir en la requisitoria respectiva.)
Se hace saber que mediante Resolución SC Nº 1448/25 la SCBA dispuso aprobar la guía para los diligenciamientos interjurisdiccionales que deban efectuarse hacia el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires en el marco del "Bus Federal de Justicia", la cual se integra como Anexo Único.
Se hace saber que la SCBA estableció la 2da. etapa de comunicaciones con ARBA, en relación al procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos en supuestos que requieren el pago de una tasa administrativa.
*Se deberá utilizar el sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, adjuntando el comprobante de pago respectivo.