17
Jul
2017

Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos -27372-

Fue promulgada la ley 27372 -sus disposiciones son de orden público- que asegura la representación jurídica a las víctimas de delitos y crea la figura del defensor público.Reconoce a las víctimas sus derechos a la asistencia, protección, acceso a la justicia y celeridad. Creación del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID)

Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, ley 27372 

Fecha de Sanción: 21-06-2017 - Publicación B.O.: 13-07-2017

  • Garantiza el patrocinio jurídico gratuito para todas las víctimas de delitos para que puedan seguir de cerca las causas judiciales. Además, se establecen Centros de Protección y Asistencia que funcionarán las 24 hs con un cuerpo interdisciplinarios de profesionales.
  • Las víctimas deben ser notificadas sobre las excarcelaciones, los permisos de libertad condicional o las salidas transitorias que se les otorguen a los delincuentes condenados y a los acusados.
  • Consultar texto completo ley 27372
 
Fuentes
BORA

Noticias

Presentamos una selección de novedades legislativas y jurídicas en los ámbitos : nacional y bonaerense-. En todos los casos, con una introducción anticipatoria sobre el tema elegido además de la alternativa de acceder al texto completo. Este Boletín es una iniciativa de la Biblioteca del Colegio.
Fue creado el Programa Nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la ley 27260 (Texto completo)

Fallo reciente del Tribunal de Casación Penal . “Tanto las normas penales como la aplicación que de ellas hacen los jueces están dotadas de contenido desigual, porque normalmente los requisitos que rodean su interpretación han sido elaborados por hombres pensando en una determinada situación o contexto. “
El art.1017 del Cód.Civil y Com. no reproduce el inc.7 del art.1184 del derogado Cód.Civil, estableciendo la obligatoriedad de la escritura pública para el otorgamiento de los poderes generales o especiales para presentarse en juicio. Ahora ellos quedan comprendidos en la "libertad de formas". (El inc.c del art.1017, expresa que deben ser otorgados por escritura pública todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública).
La Biblioteca tiene el agrado de anunciar que se encuentra a disposición de los matriculados, a través de publicaciones periódicas, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro