17
Jul
2017

Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos -27372-

Fue promulgada la ley 27372 -sus disposiciones son de orden público- que asegura la representación jurídica a las víctimas de delitos y crea la figura del defensor público.Reconoce a las víctimas sus derechos a la asistencia, protección, acceso a la justicia y celeridad. Creación del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID)

Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, ley 27372 

Fecha de Sanción: 21-06-2017 - Publicación B.O.: 13-07-2017

  • Garantiza el patrocinio jurídico gratuito para todas las víctimas de delitos para que puedan seguir de cerca las causas judiciales. Además, se establecen Centros de Protección y Asistencia que funcionarán las 24 hs con un cuerpo interdisciplinarios de profesionales.
  • Las víctimas deben ser notificadas sobre las excarcelaciones, los permisos de libertad condicional o las salidas transitorias que se les otorguen a los delincuentes condenados y a los acusados.
  • Consultar texto completo ley 27372
 
Fuentes
BORA

Noticias

Comentarios en relación al fallo de la Quinta Cámara del Trabajo, Primera Circunscripción de Mendoza, expedido el 6 de octubre de 2016, en los autos caratulados: “Ferreyra, Diego Alberto c/La Cabaña de Mendoza SA s/despido”, por el Dr. Claudio Aquino. Texto completo del fallo
Selección de novedades legislativas y jurídicas, entre otras : (Nación) Modificación del Impuesto a las Ganancias; Feriados; conformación Registro de Conciliadores.- (Provincia) Ley Impositiva provincial con los montos de las tasas administrativas y judiciales 14880; Suspensión de términos; Modificación del Código de Faltas.- Fallos provinciales
Se encuentran a disposición de los matriculados, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro. Se ha sumado una selección de fallos de las Salas I, II y III de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro.
Reciente fallo sanisidrense. La función del letrado comprende la asistencia y dirección jurídica del proceso, asegurando una eficaz defensa de los derechos de su representado, y poniéndolo en conocimiento, entre otros, de las condiciones, alcances y efectos de la suscripción del poder. Pretender que la parte ratifique en primera audiencia la firma del documento como un resguardo adicional, soslayaría la responsabilidad profesional del propio letrado.
Un fallo reciente, refiriéndose a lo abogados, señala que un respeto mínimo a quienes colaboran con el Poder Judicial en evitar los conflictos sociales y hacer justicia entre los ciudadanos, implica tomar en consideración los valores monetarios en juego al tiempo de la regulación de honorarios. (Texto completo; autos "AFIP - DGI c/ Castro hermanos SA s/ejecución fiscal")