19
Mar
2020

El Colegio permanecerá cerrado. Reabrirá el 1/4/20

Ante la situación de emergencia sanitaria, el Colegio permanecerá cerrado a partir del 20 de marzo de 2020. Está entidad acatará el decreto que, entre otras medidas, dispone el  aislamiento social preventivo y obligatorio. Reabrirá el 1 de abril del corriente. Decreto 297/20.

El Colegio permanecerá cerrado a partir del 20 de marzo de 2020, ya que como es de público y notorio conocimiento  y en la necesidad de preservar la salud de la comunidad en general, de los colegiados y su personal, esta entidad acatará el decreto nº  297/20  que, entre otras medidas, dispone el  aislamiento social preventivo y obligatorio. Reabrirá el 1 de abril de 2020. Por el bien de todos, agradecemos su más estricto cumplimiento.

Noticias

Todos los Municipios que conforman el Departamento Judicial de San Isidro (Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López) se encuentran en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria –Fase 2-, de acuerdo a lo establecido por la Res. provincial n° 1555/21 publicada en el día de la fecha. Detalle de las restricciones.
Por Resolución SPL Nº 16/21, la SCBA dispuso, hasta el 21/5/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha.
La SCBA extendió hasta el 30 de abril inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, con ciertas adecuaciones tendientes a evitar los riesgos de contagio. Res. 12/21.
El DNU nº 235 publicado en el día de la fecha en el Boletín Oficial se refiere a las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, en razón de la situación de la pandemia por Covid. Aspectos destacados. Texto completo.
En otro paso hacia la normalidad y en respuesta a los reclamos colegiales, hacemos saber que las audiencias presenciales en todos los fueros (civil, comercial, contencioso, laboral, penal y de Paz), no necesitan de autorizaciones expresas de la Suprema Corte. Ver Resoluciones y acordadas relacionadas.