08
Abr
2021

Medidas generales de prevención y disposiciones locales de contención

El DNU nº 235 publicado en el día de la fecha en el Boletín Oficial se refiere a las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, en razón de la situación de la pandemia por Covid. Aspectos destacados. Texto completo.

DNU 235 (Boletín Oficial de la República Argentina, 8 de abril de 2021)

Medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención

Destacamos algunas de las disposiciones. Puede consultar aquí el texto completo del Decreto.

 

-Entrará en vigencia desde las 00:00 horas del 9/04/21 hasta el 30/04/21 para todo el territorio nacional.

-Se establece la suspensión para todo el país de los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

-El transporte público está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o piden el permiso especial. Los permisos de circulación tramitados hasta la fecha continúan vigentes.

-Clases presenciales: Se mantendrán  las clases presenciales  y las actividades educativas no escolares presenciales.

-En el AMBA el traslado de los trabajadores/as es a cargo del empleador.

-Se incentiva el teletrabajo.

-Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

-Excepciones al teletrabajo (sector público nacional)

  • Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. C arlos G. Malbrán"(ANLIS)
  • Administración Nacional de Medicamentos, A limentos y Tecnología Médica (ANMAT)
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales -Personal de las Fuerzas Armadas
  • Personal del Servicio Penitenciario Federal. Personal de salud y del sistema sanitario
  • Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Dec. (N° 1455/87) y el Personal del Sistema
  • Federal de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21). Dirección Nacional de Migraciones.
  • Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

 

Los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes que alcancen los parámetros sanitarios especialmente establecidos , serán considerados:

1) Zonas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario

  • Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

2) Zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario: medidas a adoptar

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
  • Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas
  • Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
  • Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23:00
  • Se prohíbe la circulación entre las 00:00 y las 06:00 de la mañana de cada día.
  • Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
  • Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

De especial interés

Certificado de circulación - coronavirus COVID-19

Actividades por Fase (Provincia de Buenos Aires)

Fuentes
Boletín oficial