19
Mar
2020

El Colegio permanecerá cerrado. Reabrirá el 1/4/20

Ante la situación de emergencia sanitaria, el Colegio permanecerá cerrado a partir del 20 de marzo de 2020. Está entidad acatará el decreto que, entre otras medidas, dispone el  aislamiento social preventivo y obligatorio. Reabrirá el 1 de abril del corriente. Decreto 297/20.

El Colegio permanecerá cerrado a partir del 20 de marzo de 2020, ya que como es de público y notorio conocimiento  y en la necesidad de preservar la salud de la comunidad en general, de los colegiados y su personal, esta entidad acatará el decreto nº  297/20  que, entre otras medidas, dispone el  aislamiento social preventivo y obligatorio. Reabrirá el 1 de abril de 2020. Por el bien de todos, agradecemos su más estricto cumplimiento.

Noticias

Invitamos a la comunidad a difundir las informaciones, recomendaciones y acciones positivas que estén al alcance de cada uno para diezmar el avance de la epidemia de coronavirus. Afiche para imprimir.
Ante la situación de emergencia sanitaria, las denuncias penales a ser iniciadas por abogados apoderados o patrocinantes, puedan formalizarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]
Atento la situación excepcional por la crisis sanitaria mundial del coronavirus, con la intención de mantener el acceso a la jurisdicción a través del ejercicio profesional y teniendo en cuenta el avanzado funcionamiento del Expediente Electrónico en la justicia provincial, el 18/3/20 concurriremos a la Mesa de Trabajo sobre Expediente Electrónico. Declaración.
La Corte resolvió que se ordenen a través del sistema informático que las libranzas sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, indemnización por despido, accidentes de trabajo, accidentes de tránsito y honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).
Empleo no registrado: la AFIP aprobó el “Protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de declaraciones informativas y testimoniales que se celebren a efectos de probar una relación laboral y sus condiciones”. Destacados. Qué dice el protocolo de la Disp. 87/21