03
Mayo
2021

Situación sanitaria del Departamento Judicial de San Isidro

Todos los Municipios que conforman el Departamento Judicial de San Isidro (Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López) se encuentran en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria –Fase 2-, de acuerdo a lo establecido por la Res. provincial n° 1555/21 publicada en el día de la fecha. Detalle de las restricciones.

La Res. 1555/21 establece un sistema de fases en el que están incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten. Deroga las Resoluciones 1208/21 y 1209/21 MJGM. Fecha de promulgación: 02/05/2021. Fecha de publicación: 03/05/2021. Número de Boletín Oficial: 29006. CONSULTAR TEXTO COMPLETO

 

Cuáles son las restricciones de la Fase 2

 

  •  No están permitidas las siguientes actividades

Actividad en Casinos y Bingos

Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas

Actividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre

Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de (10) personas, excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados

Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados

Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores)

Bibliotecas

Celebración de ritos religiosos  en espacios cerrados con ventilación natural

Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial (Conforme Decreto Nacional N° 287/21).

Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines

Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima.

Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural

Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI)

Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados

Museos

Natatorios en espacios cerrados

Práctica de deportes en espacios cerrados

Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre

Restaurantes y bares en el interior con aforo

Salas y los complejos cinematográficos

Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos)

Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural)

Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes

Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes

Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

 

  • Restricciones  horarias fase II

Restricción horaria para actividad comercial en general: de 19:00 a 06:00

Restricción horaria para actividad de bares y restaurantes: de 19:00 a 06:00

Restricción horaria para circulación de personas y actividades no esenciales  de 20:00 a 06:00

 

Fuentes
Sitio oficial de la Provincia de Buenos Aires