15
Mar
2021

Las audiencias presenciales no necesitan autorización

En otro paso hacia la normalidad y en respuesta a los reclamos colegiales, hacemos saber que las audiencias presenciales en todos los fueros (civil, comercial, contencioso, laboral, penal y de Paz), no necesitan de autorizaciones expresas de la Suprema Corte. Ver Resoluciones y acordadas relacionadas.

En otro  paso hacia la normalidad y en respuesta a los reclamos formulados por el Colegio de Abogados de San Isidro, la Comisión de Administración de Justicia Provincial y el Presidente del COLPROBA, hacemos saber que  las audiencias presenciales en todos los fueros:

civil,

comercial,

contencioso administrativo,

laboral,

 penal.

o de Paz

no necesitan ser autorizadas por la Suprema Corte, salvo que superen el límite presencial de 20 personas (Res. 238/21).

Ponemos a disposición el texto íntegro de la resolución en cuestión (Res.Sec. 1-20*) , toda vez que implica para los Colegas una valiosa herramienta para activar el impulso del proceso en la prosecución de sus expedientes.

 

*Artículo 1 º: Reiterar que los juzgados y tribunales de todos los fueros se encuentran habilitados para la celebración de cualquier clase de audiencias, de conformidad con lo previsto en los arts. 7° de la Resolución Nº 480/20 -TO s/Resol. Nº 816/20-, la "Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas" (Anexo Único, Resol. Nº 816/20), 1 º, 3º y concs. Resolución de Corte Nº 567/20, 816/20, 1249/20 y su "Protocolo para la realización de audiencias en los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil con la asistencia física y/o remota de todos o algunos de sus intervinientes", con las precisiones de la Resolución Nº 238/21.

A ese efecto, salvo en las situaciones descriptas en el considerando iii), no resulta necesario contar con autorización de la Suprema Corte para la realización de las mencionadas audiencias, debiendo los titulares de los órganos -en caso de ser necesario- evaluar si los espacios con los que cuentan son aptos -conforme la normativa aplicable- para la celebración de dichos actos o los que realicen de manera totalmente presencial o, en su defecto, procurarse espacios idóneos o los acondicionamientos a tal fin, recurriendo a las Delegaciones de Arquitectura, Informática y Sanidad para que les presten la asistencia necesaria (arts. 2º inciso g) y 5º, Resolución de Corte Nº 1250/20; 7 Resolución de Corte Nº 583/20 y 4 inciso b) de su Anexo; y, 7º y eones., Resolución de Corte Nº 655/20).

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Fuentes
SCBA