26
Mar
2020

Debe restablecerse el funcionamiento del servicio de justicia en la emergencia

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y los 20 Colegios departamentales, trabajan denodadamente para el urgente restablecimiento de funcionamiento del Poder Judicial. La Provincia de Buenos Aires y la Suprema Corte de Justicia a la vanguardia en tecnología informática para hacerlo posible y seguro.
  • Debe restablecerse el funcionamiento del servicio de justicia en la emergencia

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ante la situación de pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el virus COVID 19, solicitó a la Suprema Corte de Justicia que no se interrumpa el acceso a la jurisdicción y se continúe trabajando apoyándose en el expediente electrónico y otras medidas especiales frente a la coyuntura.

El Máximo Tribunal de la Provincia resolvió, por medio del Acuerdo 386/20, disponer asueto hasta el 31 de marzo próximo y la prestación mínima del servicio de justicia, limitada a la atención de asuntos de ¨urgente despacho¨.

En esa inteligencia, se agregó en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas,  la opción “Solicitar habilitación de feria” en "Otros datos",  a fines de habilitar un preferente tratamiento; correspondiendo a cada profesional, manifestar y fundar, las razones por las que la presentación involucrada no admite postergación, dada su naturaleza.

Debemos insistir que esta solución de tipo transitorio, no resulta sustentable en el tiempo.

Los justiciables, así como los abogados y las abogadas, necesitan del acceso a la jurisdicción tanto para que se protejan y restablezcan sus derechos vulnerados, como para poder cumplir con la responsabilidad profesional. 

La resolución de la Presidencia del Máximo Tribunal N° 10/2020, así como otras posteriores, tales como las N° 12/2020 y 13/2020 han receptado aportes y propuestas realizadas desde el COLPROBA, las que se venían trabajando en el ámbito de la Comisión de Expediente electrónico y posteriormente en el Comité de Emergencia específico, convocado por la Suprema Corte, en el que hemos participado en representación de la Abogacía provincial.

A partir de los criterios adoptados en las mismas, se encuentran sentadas las bases para que pueda restablecerse, a partir del próximo 1° de abril, un adecuado funcionamiento del servicio de justicia.

Ello sin restricciones basadas en criterios de “urgencia” y protegiendo la salud de trabajadores y trabajadoras judiciales, jueces, juezas, funcionarios y funcionarias, abogadas, abogados, otros auxiliares de justicia y de toda la ciudadanía.

 

Fuentes
COLPROBA

Noticias

La SCBA por Res. SC Nº 919/21 estableció, hasta el 25/6 del corriente inclusive, el esquema del servicio de justicia y sus alcances de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, que se aplicarán conjuntamente con las medidas complementarias dispuestas en el art. 3º de la Res. SC Nº 761/21. En el Colegio se intensifica la atención en línea. Todos los municipios que conforman el Dep. Judicial de San Isidro se encuentran en fase epidemiológica III.
Todos los Municipios que conforman el Departamento Judicial de San Isidro (Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López) se encuentran en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria –Fase 2-, de acuerdo a lo establecido por la Res. provincial n° 1555/21 publicada en el día de la fecha. Detalle de las restricciones.
Por Resolución SPL Nº 16/21, la SCBA dispuso, hasta el 21/5/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha.
Continuamos prestando el servicio de sustitución de patrocinio de manera no presencial y gratuita. Lo habilitamos al iniciarse la imposición del ASPO y ¡ya cursamos más de mil solicitudes! Adjuntamos las instrucciones y el formulario correspondiente. (Servicio indisponible a partir del 13/9/21)
La SCBA extendió hasta el 30 de abril inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, con ciertas adecuaciones tendientes a evitar los riesgos de contagio. Res. 12/21.