29
Mayo
2020

Registro de escritos de inicio de expedientes urgentes ante las Receptorías de Expedientes

A partir del día 1/6/20 la presentación de escritos de inicio de expedientes en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas se efectuará ante las Receptorías de Expedientes en los organismos que se encuentren de turno de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral y en lo Contencioso Administrativo

Así lo dispuso mediante la Resolución Nº 558-20, en donde se establece, entre otras previsiones, que solo se admitirán escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción, lo que deberá consignarse en el texto de las presentaciones que se dirigirán a la Receptoría General de Expedientes Departamental o Descentralizada, según sea la jurisdicción territorial competente.

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Artículo 1°. A partir del día 1° de junio del corriente, la presentación de escritos de inicio de expedientes en el Portal de Notificaciones y Presentaciones, se efectuará ante las Receptorías de Expedientes en los organismos que se encuentren de turno de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral y en lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2°. Sólo se admitirán escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción, lo que deberá consignarse en el texto de las presentaciones que se dirigirán a la Receptoría General de Expedientes Departamental o Descentralizada, según sea la jurisdicción territorial competente.

 Artículo 3°. El formulario electrónico provisto por el Portal de Notificaciones deberá ser completado por el presentante, firmando digitalmente la remisión junto con el escrito de inicio. Esta presentación reviste el carácter de declaración jurada.

Artículo 4°. Junto con el escrito de inicio, se adjuntará la documentación correspondiente, debidamente digitalizada. Tanto la documentación como el Formulario citado en el Artículo 3°, deberán cumplir con lo establecido en los Artículos 50 y 51 del Acuerdo 3397.

Artículo 5°: En los casos en que se actúe por propio derecho y los patrocinados no cuenten con certificados digitales el escrito se firmará ológrafamente por el litigante en presencia de su abogado. Este será el encargado de generar, suscribir y presentar un documento electrónico de idéntico contenido al elaborado en papel.

El ingreso de una presentación de dichas características implica la declaración jurada del abogado de que se ha cumplido con lo previsto en el párrafo anterior y, a su vez, la asunción de las obligaciones propias del depositario del escrito firmado en forma ológrafa. El órgano jurisdiccional podrá, de oficio o a pedido de parte, ordenar la exhibición del escrito en soporte papel, bajo apercibimiento de que la presentación se tenga por no formulada en caso de incumplimiento. Si la exhibición se hubiera tomado imposible y no mediara culpa del depositario, se citará personalmente a la parte patrocinada a fin de que ratifique la autoría de la presentación y, en su caso, se adoptarán otras medidas pertinentes a tales efectos.

Artículo 6°: La Receptoría de Expedientes procesará la presentación controlando la procedencia de los datos y de la documentación aportada por los abogados presentantes. Si la presentación no cumpliera con lo solicitado, la Receptoría de Expedientes podrá observar la misma, detallando los motivos, a fin de que el abogado presentante pueda subsanarlos, sin perjuicio de que la misma se considere a los efectos de computo de los plazos, en los términos del artículo 7 de la presente.

Una vez admitida la presentación, será radicada en el órgano de turno del fuero correspondiente. El cómputo de las causas así registradas en cada órgano operará como cualquier ingreso ordinario, quedando habilitado el balance de la carga laboral con cada movimiento que se registre.

Artículo 7°: A los fines de establecer el momento en que se considera efectuada la presentación y el cómputo del plazo para su proveimiento, serán aplicables las reglas previstas en los artículos 6 y 7 del Anexo Único del Acuerdo N° 3886. El sistema brindará una constancia de recepción.

Artículo 8°: Quedan exceptuadas de la mecánica descripta las causas sobre protección contra la violencia familiar, las cuales se iniciarán en los juzgados de turno. Al respecto, continúan disponibles las condiciones y medios establecidos en el artículo 3° de la Res. Pte. SPL 12/20. Sin perjuicio de ello, se arbitrarán los mecanismos necesarios a los efectos de debida registración de los ingresos en las Receptorias de Expedientes.

Artículo 9°: Las mediaciones sorteadas como resultado del inicio de causas, que incluyan mediaciones prejudiciales obligatorias, quedarán suspendidas hasta tanto se puedan efectuar tales mediaciones, por el medio que se disponga oportunamente.

Artículo 10°: La Secretaría de Planificación y la Subsecretaria de Tecnología Informática registrarán en las bases de datos de las Receptorías de Expedientes, las causas iniciadas en los Juzgados y Tribunales en virtud del turno desde el 20 de marzo en adelante, y que no posean aún numeración departamental.

Dicha tarea se efectuará a través de rutinas automatizadas que registrarán los expedientes de manera secuencial en el órgano jurisdiccional al que ingresaron efectivamente con motivo del turno, respetando si las condiciones de registración lo permiten, el orden cronológico de ingreso.

Las tareas adicionales que se deriven de esta registración, deberán coordinarse con el personal de cada Receptoria de Expedientes y los órganos de primera instancia o instancia única, involucrados en la misma.

Artículo 11 º: Las Receptorias de Expedientes cumplirán con el total de las funciones que les asigna el reglamento respectivo. Para la prestación del servicio que se habilita por la presente, priorizarán la utilización de todos los medios tecnológicos disponibles, a través del mayor número de accesos remotos posibles. Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Receptorias y Archivos coordinará, junto con los jefes de cada oficina el trabajo presencial, si fuera necesario, con un mínimo número de concurrencia de agentes en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 12º: Facultar a la Presidencia a ampliar los alcances de la presente, previo informe de la Dirección General de Receptorias y Archivos, la Subsecretaría de Tecnología Informática, y la Secretaría de Planificación.

Artículo 13°: Derogar la Resolución de Presidencia registrada bajo el SPL Nº 15/20, con excepción de su artículo 6°.

Artículo 14°: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, comuníquese vía correo electrónico y publíquese en la página web de la Suprema Corte de Justicia y en el Boletín Oficial, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Fuentes
SCBA

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