01
Jul
2021

Protocolo. Audiencias virtuales para probar una relación laboral

Empleo no registrado: la AFIP aprobó el “Protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de declaraciones informativas y testimoniales que se celebren a efectos de probar una relación laboral y sus condiciones”. Destacados. Qué dice el protocolo de la Disp. 87/21

Protocolo para audiencias virtuales que tengan por objeto probar una relación laboral

Disposición 87/2021 AFIP

Destacados

  • Cómo funciona

La AFIP notificará a los sujetos involucrados en la citación, con al menos 10 días de antelación para la celebración de la audiencia.

  • Recaudos

La citación deberá especificar que la declaración se llevará a cabo bajo la modalidad remota, y contener el teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico oficial del inspector o supervisor.

  • Plataformas e instructivos

La plataforma virtual consensuada para su celebración podrán ser WhatsApp, Zoom, Jitsi Meet, entre otras-, proporcionando el instructivo para el acceso a la sala, eventualmente nombre y clave de la audiencia o enlace de acceso.

  • Preparativos y reprogramación

-Los agentes de la AFIP que participen de la audiencia deberán iniciar la reunión en la aplicación elegida, 15 minutos antes al horario fijado para su inicio.

-El declarante deberá hacerlo con 10 minutos de antelación al horario fijado.

-Se suspenderá la audiencia por inconvenientes técnicos, pasados los 30 minutos de la hora fijada, y se determinará una nueva fecha para su realización.

  • Acreditación de identidad

El declarante debe  exhibir en el acto su Documento Nacional de Identidad (DNI).

  • Interrupción

Si por cualquier inconveniente técnico la audiencia se viera interrumpida luego de haber sido acreditada la identidad del declarante, la misma podrá continuarse mediante llamada telefónica, dejándose constancia de todo lo actuado en el acta que a tal efecto se suscriba.

  • Acta

El procedimiento de labrado del acta que reflejará lo ocurrido, será remitida en archivo con formato “.pdf”, para su ratificación.

 

Qué dice el ProtocoloDisp. 87/2021 AFIP

I. Ámbito de aplicación

El presente protocolo se utilizará para llevar a cabo las declaraciones informativas y testimoniales que se celebren con el fin de probar una relación laboral y sus condiciones –vgr. remuneración, fecha de inicio, duración de la jornada, etcétera–.

II. Actos previos: programación y notificación de la audiencia

1. Citación:

1.1. El agente de este organismo con competencia para fijar la audiencia, dispondrá el día y hora de realización, y lo notificará a los sujetos involucrados en la citación, con al menos diez (10) días de antelación a su celebración, mediante alguno de los medios previstos en el art. 100 de la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, quedando dicha constancia como parte integrante de la actuación que se sustancie al efecto.

1.2. La citación mencionada en el punto anterior deberá especificar que la declaración se llevará a cabo bajo la modalidad remota, y contener el teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico oficial del inspector o supervisor –según sea el caso–. Asimismo, se dejará constancia del pedido para que –en el término de cinco (5) días de recibida– el declarante contacte al agente del organismo a efectos de obtener idénticos datos de su parte, y permitir así la organización del acto virtual al cual está siendo citado.

2. Programación de la audiencia:

2.1. Cuando el declarante tome contacto con los agentes actuantes, éstos expondrán con el mayor grado de detalle posible las características del acto para el cual está siendo citado, asistiéndolo en todas las inquietudes que al respecto se le pudieran plantear, particularmente en cuanto al objetivo de cobertura social pretendido.

2.2. El día y horario de la celebración de la audiencia podrá ser reprogramado, priorizando la disponibilidad del declarante.

Idéntica consigna regirá a efectos de decidir la plataforma virtual que se utilizará para llevarla a cabo.

2.3. Independientemente del medio que el declarante haya escogido para su comunicación, los actuantes deberán dejar constancia escrita –vía mensajería WhatsApp o correo electrónico– de lo que en definitiva se disponga, en particular lo referido a:

2.3.1. Fecha y horario definitivos en que tendrá lugar la audiencia.

2.3.2. Plataforma virtual consensuada para su celebración –WhatsApp, Zoom, Jitsi Meet, entre otras–, proporcionando el instructivo para el acceso a la sala, eventualmente nombre y clave de la audiencia o enlace de acceso.

2.3.3. La obligación del declarante de exhibir en el acto su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

2.3.4. El procedimiento de labrado del acta que reflejará lo ocurrido, la que será remitida en archivo con formato “.pdf”, para su ratificación.

La impresión del acta –correo electrónico o pantalla de captura del celular utilizado cuando sea vía WhatsApp– deberá ser suscripta por al menos dos agentes de esta Administración Federal y formará parte integrante de las actuaciones que se sustancien.

III. Audiencia

1. Preparativos:

1.1. Los agentes de esta Administración Federal que participen de la audiencia deberán iniciar la reunión en la aplicación elegida, quince (15) minutos antes al horario fijado para su inicio.

1.2. Por su parte, el declarante deberá hacerlo con diez (10) minutos de antelación al horario fijado, a fin de controlar la conexión y solucionar cualquier inconveniente técnico que pudiera imposibilitar la celebración de la audiencia. Para ello procederá conforme lo indicado en el instructivo proporcionado.

1.3. En aquellos casos en los que no fuere posible concretar la audiencia por inconvenientes técnicos, pasados los treinta (30) minutos de la hora fijada, los agentes de esta Administración Federal deberán suspenderla, procediendo a fijar una nueva fecha para su realización.

2. Inicio:

2.1. Posibilitado el inicio de la audiencia, los agentes del organismo solicitarán al declarante que proceda a su identificación, mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) frente a la cámara y ratificación del número telefónico y correo electrónico de contacto, informado.

2.2. Acto seguido se dará inicio a la solicitud de testimonio, dando cumplimiento a todas las formalidades y procedimientos contemplados por la normativa vigente para el tipo de acto a celebrarse.

2.3. Si por cualquier inconveniente técnico la audiencia se viera interrumpida luego de haber sido acreditada la identidad del declarante, la misma podrá continuarse mediante llamada telefónica, dejándose constancia de todo lo actuado en el acta que a tal efecto se suscriba.

3. Finalización:

3.1. Finalizada la audiencia, los agentes de la Administración Federal participantes deberán exhibir el acta por ellos labrada –ya sea compartiendo pantalla o como le permita la plataforma virtual utilizada–, con el fin de que el manifestante pueda leer su declaración, o bien solicitar que le sea leída, y requiera, de corresponder, se efectúen los agregados y/o aclaraciones que crea pertinentes.

3.2. Acordada la redacción del acta, los actuantes solicitarán la conformidad expresa del declarante, de la que deberá dejarse constancia.

Asimismo, dejarán constancia que el acta definitiva será remitida –en archivo con formato “.pdf”– al correo electrónico y/o teléfono informados oportunamente por el declarante.

Si el declarante posee domicilio fiscal electrónico, éste será el medio utilizado para el envío del acta en cuestión.

 

 

Fuentes
BORA