11
Sep
2014

Registro de Abogados y Gestores Administrativos dispuesto por ANSES

Por resolución 479/14 -publicada en el BO el 10/9/2014- creóse el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Requisitos. Texto completo.

Se trata de la disposición 479/14 que fuera dictada el 5 de septiembre del corriente. Fue publicada en el Boletín Oficial el 10/9/14. 

Adelanto

Los abogados y/o gestores administrativos que se encuentren inscriptos ante la ANSES deberán cumplimentar, con carácter obligatorio y dentro de los ciento veinte (120) días hábiles administrativos de publicada la presente -10/9/2014-, las obligaciones y los requisitos establecidos en la misma.

Requisitos exigidos

El abogado, para inscribirse en el Registro, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:
a) DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.
b) Formulario de alta/modificación de datos.
c) Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
d) Credencial vigente que lo habilite para el ejercicio profesional en la jurisdicción respectiva. En caso que el abogado actúe en DOS (2) o más jurisdicciones deberá presentar las credenciales correspondientes a cada una de las jurisdicciones en las cuales se encuentre habilitado para el ejercicio profesional (original y copia). La credencial de orden federal será válida para cualquier jurisdicción.
e) Certificado de matrícula vigente emitida por el/los Colegios de Abogados o Cámara Federal donde se encuentre inscripto, con fecha de emisión no anterior a TREINTA (30) días de la presentación ante esta Administración.
f) Declaración jurada en la que manifieste no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.
g) Constancia que refleje su situación tributaria vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los Organismos provinciales de recaudación que correspondieren.
 

Fuentes
INFOJUS

Noticias

A resultas de las gestiones articuladas desde la colegiación, la SCBA estableció que a partir del 27/9/21 todos los organismos jurisdiccionales de la Adm. de Justicia, así como los órganos de gobierno de la propia Corte y los Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los oficios en formato digital al Instituto Nac. de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Impulsando desde la colegiación la consolidación digital en la administración de justicia, la SCBA ha firmado con el Ministerio de Transporte de la Nación un Convenio para la utilización del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la justicia bonaerense, que permitirá implementar el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos.
Después de incesantes reclamos de la colegiación, la SCBA ha informado que se estableció una nueva modalidad de recuperación de clave para acceder a la MEV. Ver instructivo.
*Aviso: en el caso de detectar anomalías o inconsistencias puede solicitar asistencia a [email protected], indicando nombre completo, tomo, folio y nro. de whastapp.* Modelo de escrito: DENUNCIA DENEGATORIA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Continuando con las innumerables gestiones impulsadas por la Colegiación organizada, la SCBA ha dispuesto que a partir del 9/8/21 los oficios a la AFIP deberán librarse en formato digital a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Cuáles son los correos habilitados. SCBA. Res. 1033/21
La Res. SC Nº 1071/21( SCBA) estableció pautas generales de funcionamiento del servicio en la feria y los subsiguientes períodos de ferias judiciales en relación a actuaciones en asuntos de urgente despacho, ingresos de causas nuevas; presentaciones en causas en trámite; y notificaciones y comunicaciones electrónicas.