11
Sep
2014

Registro de Abogados y Gestores Administrativos dispuesto por ANSES

Por resolución 479/14 -publicada en el BO el 10/9/2014- creóse el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Requisitos. Texto completo.

Se trata de la disposición 479/14 que fuera dictada el 5 de septiembre del corriente. Fue publicada en el Boletín Oficial el 10/9/14. 

Adelanto

Los abogados y/o gestores administrativos que se encuentren inscriptos ante la ANSES deberán cumplimentar, con carácter obligatorio y dentro de los ciento veinte (120) días hábiles administrativos de publicada la presente -10/9/2014-, las obligaciones y los requisitos establecidos en la misma.

Requisitos exigidos

El abogado, para inscribirse en el Registro, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:
a) DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.
b) Formulario de alta/modificación de datos.
c) Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
d) Credencial vigente que lo habilite para el ejercicio profesional en la jurisdicción respectiva. En caso que el abogado actúe en DOS (2) o más jurisdicciones deberá presentar las credenciales correspondientes a cada una de las jurisdicciones en las cuales se encuentre habilitado para el ejercicio profesional (original y copia). La credencial de orden federal será válida para cualquier jurisdicción.
e) Certificado de matrícula vigente emitida por el/los Colegios de Abogados o Cámara Federal donde se encuentre inscripto, con fecha de emisión no anterior a TREINTA (30) días de la presentación ante esta Administración.
f) Declaración jurada en la que manifieste no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.
g) Constancia que refleje su situación tributaria vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los Organismos provinciales de recaudación que correspondieren.
 

Fuentes
INFOJUS

Noticias

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 15563, se modificó el artículo correspondiente de la Ley 6716, estableciendo que la contribución sobre la tasa de justicia será, de ahora en más, del 5%.
A través de la Res. Gral. 5824/26 y en sintonía con la nueva Ley 27799 ("Inocencia Fiscal"), los abogados/das pierden la dispensa de facturar honorarios percibidos judicialmente y deberán adecuar sus sistemas de facturación para identificar a sus clientes cuando estos necesiten deducir el gasto en Ganancias.
La medida rige plenamente para operaciones concertadas desde julio de 2026.
La Dra. Gisela Horisch Palacio resume los alcances de la normativa.
Se hace saber que mediante el Decreto 549/2025 se modifica el Anexo I del Decreto 659/1996 para actualizar la Tabla de evaluación de incapacidades laborales (también conocida como "Baremo laboral"), -que permite determinar el grado de incapacidad permanente de un trabajador a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.-
Comenzará a regir en febrero de 2026. Texto completo de la norma. Tabla de incapacidades.
Desde ahora se podrá adjuntar un 𝐩𝐥𝐚𝐧𝐨, 𝐜𝐫𝐨𝐪𝐮𝐢𝐬 𝐨 𝐟𝐨𝐭𝐨𝐠𝐫𝐚𝐟𝛊́𝐚 dentro del apartado correspondiente al domicilio postal a notificar. Cómo es el procedimiento.
Ante los reiterados reclamos de los usuarios porque el Sist. de Notif. y Presentaciones Elect. solicita continuamente la descarga del complemento SETCCE, la SCBA ha enviado el siguiente instructivo a fin de solucionar el problema.

*Guía paso a paso, para descargar