04
Mar
2020

Pautas de creación de archivos PDF: Sistema de Gestión de Exp. Augusta y Portal de Notificac. y Presentaciones Electrónicas

Fueron aprobadas las siguientes reglas de Buenas Prácticas en la creación de los archivos en formato "PDF" que se adjuntan tanto en el Sistema de Gestión de Expedientes Augusta como en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (SCBA Res. Pres.03-20)

Reglas de Buenas Prácticas en la creación de los archivos en formato "PDF" que se adjuntan tanto en el Sistema de Gestión de Expedientes Augusta como en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas

-Si el documento original es solo blanco y negro debe escanearse a una resolución de 200 DPI 0 PPI en escala de Gris (8 bit).

-Si el documento original es a color debe escanearse a una resolución de 200 DPI o PPI a Color (24 bit).

-La funcionalidad de adjuntar archivos en formato PDF debe ser utilizada en los casos en que la documentación se encuentre en formato papel, de lo contrario, el ingreso de texto debe realizarse a través del editor de los Sistemas de Gestión Judicial.

-Para adjuntar electrónicamente la documentación existente en formato papel (v.gr. la acompañada con el escrito de contestación de demanda), debe crearse un único archivo PDF. El nombre del archivo tiene que estar relacionado con su contenido y, en caso que excepcionalmente, deban generarse varios archivos de una misma documentación, al nombre del archivo deberá adicionarse la frase "Parte 1", "Parte 2", etc.

-Las hojas escaneadas no deben estar arrugadas, y en el escaneo deben ser ubicadas correctamente en forma vertical u horizontal, según la disposición del documento original, sin desplazamiento.

-Todos los dispositivos que se utilizan para digitalizar documentación en los organismos de la Suprema Corte de Justicia deben configurarse con los parámetros recomendados en los dos primeros apartados.

Consultar SCBA Res. 03-20

Fuentes
SCBA Res. 03-20

Noticias

La ley provincial 15513 impactó en el procedimiento de la cuota alimentaria, admitiendo innovaciones, tales como la reducción de plazos, la notificación por plataformas de mensajería instantánea -WhatsApp-; parámetros para determinar el monto de la cuota alimentaria mediante el índice de crianza del INDEC; el aumento de multas en caso de incomparencia injustificada del alimentante, entre otras.
*Texto de la ley comentada.
*Resumen de las nuevas disposiciones.
*Doctrina: Reformas que sí: modificación de los procesos de alimentos en la Prov. de Buenos Aires (Dras. Sabrina Cartabia Groba y Marisa Herrera)
Los oficios dirigidos al Banco Central de la República Argentina, deben ser diligenciados / ingresados - en el sitio web www.bcra.gov.ar - El "BCRA" y Vos - Oficios Judiciales (conforme a las instrucciones para su carga que allí se encuentran.
- Consultar; ** URL https://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp) ** y NO al domicilio electrónico de "oficios" de tal Entidad.
*Registro de la Propiedad Inmueble PBA:
Por DTR 1/2025 modificaron el art. 50 de la DTR N° 1/2019 referente al procedimiento administrativo para reclamo por rechazo incorrecto. y por la DTR 12/2025 la publicidad "Urgente" se expide al momento que haya sido procesada.
Fue incorporado el formulario web habilitado en la página institucional de ese Organismo.
El Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires suspendió los plazos para interponer recursos bajo la Ley 402 desde el 3 al 14 de febrero de 2025, reanudándose el 17 de febrero,-
Afecta a los fueros nacionales de la CABA.
Se hace saber que la Disp. Administrativa N°16/2025 estableció la no obligatoriedad de la solicitud de turnos web para la atención de consultas en el Sector Consultoría y Orientación Registral, habilitando a tales efectos en la Sede Central del Registro de la Propiedad, la expedición de turnos presenciales para la prestación del servicio en el día. Asimismo, se dispuso que se mantendrá la expedición de turnos web para la prestación de dicho servicio.-