La medida rige plenamente para operaciones concertadas desde julio de 2026.
La Dra. Gisela Horisch Palacio resume los alcances de la normativa.
En el marco de las modificaciones de la ley 27779, conocida como “inocencia fiscal” ARCA modificó el régimen de facturación para ABOGADOS, entre otros profesionales
La Ley 27799 (Ley de Inocencia Fiscal), publicada el 2 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, introduce reformas estructurales en el sistema tributario. Entre ellos, y sólo a modo de esquema-resumen, ya que cada uno de estos puntos requiere un análisis exhaustivo y profundo que la simple mención, las modificaciones son los siguientes:
1. Régimen Penal Tributario: Elevación de umbrales y extinción
La ley actualiza los montos mínimos (condiciones objetivas de punibilidad) para la configuración de delitos, reflejando una adecuación a la realidad económica actual:
● Evasión simple: El monto se eleva de $1.500.000 a $100.000.000 (Art. 1).
● Evasión agravada: El umbral asciende a $1.000.000.000 (Art. 2).
● Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: Se fija en $35.000.000 (Art. 7).
● Extinción de la acción: El Art. 11 sustituye el Art. 16 de la Ley 27.430, permitiendo la extinción de la acción penal por pago total e incondicional (por única vez) antes de la denuncia. Si ya hay acción penal, se puede extinguir pagando la deuda más un 50% adicional dentro de los 30 días de la notificación de la imputación.
2. Modificaciones a la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11683)
Se reforman las sanciones formales y los plazos de prescripción:
● Multas por falta de presentación de DDJJ: Se elevan significativamente, llegando a $220.000 para personas humanas y $440.000 para sociedades (Art. 15).
● Reducción de prescripción: El plazo general de 5 años para contribuyentes inscriptos se reduce a 3 años si se presentó la DDJJ en término y no existen "discrepancias significativas" (Art. 30).
● Discrepancia significativa: Se define técnicamente como una diferencia superior al 15% del impuesto o que supere el monto de evasión simple (Art. 31).
3. Régimen de Declaración jurada simplificada
Los puntos centrales de la ley son los siguientes:
● Sujetos alcanzados: Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país con ingresos hasta $1.000 millones y patrimonio hasta $10.000 millones (Art. 38).
● Efecto liberatorio: La aceptación de la liquidación propuesta por el organismo y su pago en término otorga efecto liberatorio material y formal sobre el Impuesto a las Ganancias del período (Art. 39).
● Presunción de exactitud: Se presume la veracidad de las DDJJ de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos, “bloqueando” acciones civiles y penales, salvo que se detecten facturas apócrifas o discrepancias significativas en el último período (Art. 40).
Asimismo, la ley prevé la actualización automática de los montos mencionados, a partir del 1 de enero de 2027, los cuales se ajustarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) (Art. 43).
La resolución general 5824/26
En el marco de la reforma descripta, la ARCA publica la Resolución General 5824, donde surgen modificaciones para el régimen de FACTURACION para los abogados.
Es importante destacar que, aunque la resolución entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial (13 de febrero de 2026), la obligación efectiva de emitir comprobantes para los sujetos que antes estaban exceptuados (como los abogados en el cobro de honorarios judiciales) comenzará a regir "para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive."
En forma simplificada, estos cambios son los siguientes:
1. Eliminación de la excepción de emitir comprobantes
El cambio fundamental para los abogados radica en la eliminación de las excepciones que anteriormente nos permitían no emitir facturas.
(La excepción era para quienes:
“j) Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban -por vía judicial (abogados, peritos, etc.)- honorarios y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones”.
La Resolución elimina el inciso ñ) del Apartado A del Anexo I excepciones a la obligación de emisión de comprobantes.)
A h o r a
● Sujetos obligados: Se establece que deberán emitir comprobantes quienes perciban por vía judicial honorarios y otras retribuciones por el desarrollo de sus actividades, mencionando específicamente a abogados y peritos.
Más allá de la modificación a la excepción expuesta, los ingresos devengados por los servicios prestados siempre formaron parte del concepto “ingreso bruto” que se consideraba para la recategorización o mantenimiento en el MONOTRIBUTO, siendo suficiente documentación la sentencia judicial de regulación de los honorarios. Asimismo, también había obligación del ingreso del IVA correspondiente a esos honorarios para los Responsables Inscriptos, además de que dicho monto se incluía en la DDJJ del Impuesto a las Ganancias.
2. Identificación de consumidores finales
Cuando el abogado preste servicios a un consumidor final, deberá tener en cuenta nuevas pautas de identificación en el comprobante:
● A pedido del cliente: Se establece la obligación de identificar al prestatario con su CUIT, sin importar el monto de la operación, si este lo requiere para poder computar el gasto como una deducción admitida en el Impuesto a las Ganancias.
Además, la RG 1105 dispone en su art. 5 que cuando se solicite la extracción de fondos por vía judicial, el beneficiario informará al respectivo Tribunal el importe y los conceptos requeridos (ejemplo: honorarios, intereses, etc.). Lo informado será agregado a los autos respectivos y el juez hará constar, al dorso del cheque o giro que libre:
a) La CUIT del beneficiario y la condición que reviste frente al impuesto al valor agregado (Responsable inscripto, responsable no inscripto, exento o no alcanzado, en el impuesto al valor agregado) o la de pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo).
b) El importe sobre el cual el banco girado debe efectuar la retención o, en su caso, que la misma no procede.
La citada RG 1105 art. 2, inc. b) dispone que actuarán como agente de retención las entidades bancarias, cuando estas realicen pagos en virtud de haberse solicitado la extracción de fondos por vía judicial.
Los juzgados carecían de fundamento normativo para exigir al beneficiario la emisión de factura, debiendo limitarse a cumplir con sus obligaciones de información dispuestas en la RG 1105, art. 5 citadas precedentemente, sin perjuicio que además la competencia para controlar el cumplimiento tributario corresponde a la AFIP, y la recaudación a cuenta es ejercida por los bancos pagadores.
La Res (Afip) N°. 4298/18, Las entidades financieras comprendidas en la Ley N°. 21526 y modif. informaban las cobranzas de honorarios profesionales emitidos por juzgados y organismos del poder judicial
● Por monto de operación: Si el importe es igual o superior a $10.000.000, se debe identificar obligatoriamente con DNI, CUIL o CDI.
3. Gestión de Puntos de Venta
El profesional ahora tiene nuevas obligaciones registrales respecto a sus puntos de emisión:
● Vinculación por actividad: El documento permite, de forma optativa, asignar un punto de venta independiente para cada actividad económica declarada en el "Sistema Registral".
● Actualización de domicilios: Se debe mantener actualizado el domicilio vinculado al punto de emisión a través del "Sistema Registral", opción "F 420/D - Declaración de domicilios".
Esto adquiere especial relevancia a los efectos de la tributación local, es decir, del impuesto a los ingresos brutos en los profesionales que se desempeñan en el ámbito de CABA (donde están exentos) y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (tributan el impuesto).
En resumen, los abogados pierden la dispensa de facturar honorarios percibidos judicialmente y deberán adecuar sus sistemas de facturación para identificar a sus clientes cuando estos necesiten deducir el gasto en Ganancias.
Dra. Gisela Hörisch Palacio
