Comenzará a regir el 6 de febrero de 2026. Texto completo de la norma. Tabla de incapacidades.
Decreto 549/25
- Publicado en el BORA el 6/8/25
/// Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I del Decreto Nº 659 del 24 de junio de 1996 y su modificatorio por el ANEXO “TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES” (IF-2025-19864352-APN-SRT#MCH) que forma parte integrante de la presente medida, con vigencia conforme a lo previsto en el artículo 3º del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación del presente decreto y para la ejecución de planes de difusión y programas de formación para los profesionales de la salud integrantes de los CUERPOS MÉDICOS FORENSES y PERITOS MÉDICOS OFICIALES.
ARTÍCULO 3°.- La “TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES”, sustituida por el artículo 1° del presente decreto, entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y a partir de esa fecha resultará de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las jurisdicciones locales a efectuar la convocatoria prevista en el artículo 2° de la Ley N° 27.348 para que se integren los CUERPOS MÉDICOS FORENSES que intervendrán en las controversias judiciales que se susciten en el marco de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, debiendo para ello habilitar los mecanismos de inscripción de profesionales médicos de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.
Tabla de evaluación de incapacidades laborales
*** Tabla - (96 págs.)
Generalidades
Factores de ponderación
Metodología para la valoración del daño de secuelas concurrentes
Metodología para la evaluación de un aparato o zona anatómica que presente una incapacidad laboral permanente preexistente
Piel
Osteoarticular
Cabeza y rostro
Oftalmología
Otorrinolaringología
Sistema respiratorio
Sistema cardiovascular
Sistema digestivo
Sistema nefro-urológico
Aparato genital masculino
Aparato genital femenino
Sistema hematopoyético
Sistema nervioso
Psiquiatría
Infectología
Oncología
Toxicología
Entrada en vigencia
La nueva tabla comenzará a regir 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial (publicado el 06/08/2025).
Se aplicará a todas las evaluaciones de incapacidad que aún no se hayan dictaminado, sin importar en qué etapa administrativa o judicial se encuentren.