16
Sep
2025

Actualización del baremo laboral

Se hace saber que mediante el Decreto 549/2025 se modifica el Anexo I del Decreto 659/1996 para actualizar la Tabla de evaluación de incapacidades laborales (también conocida como "Baremo laboral"), -que permite determinar el grado de incapacidad permanente de un trabajador a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.-
Comenzará a regir el 6 de febrero de 2026. Texto completo de la norma. Tabla de incapacidades.

Decreto 549/25 

  • Publicado en el BORA el 6/8/25

/// Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I del Decreto Nº 659 del 24 de junio de 1996 y su modificatorio por el ANEXO “TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES” (IF-2025-19864352-APN-SRT#MCH) que forma parte integrante de la presente medida, con vigencia conforme a lo previsto en el artículo 3º del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación del presente decreto y para la ejecución de planes de difusión y programas de formación para los profesionales de la salud integrantes de los CUERPOS MÉDICOS FORENSES y PERITOS MÉDICOS OFICIALES.

ARTÍCULO 3°.- La “TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES”, sustituida por el artículo 1° del presente decreto, entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y a partir de esa fecha resultará de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las jurisdicciones locales a efectuar la convocatoria prevista en el artículo 2° de la Ley N° 27.348 para que se integren los CUERPOS MÉDICOS FORENSES que intervendrán en las controversias judiciales que se susciten en el marco de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, debiendo para ello habilitar los mecanismos de inscripción de profesionales médicos de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.

Tabla de evaluación de incapacidades laborales

*** Tabla -  (96 págs.)

 

Generalidades 
 Factores de ponderación 
 Metodología para la valoración del daño de secuelas concurrentes 
 Metodología para la evaluación de un aparato o zona anatómica que presente una incapacidad laboral permanente preexistente 
 Piel 
 Osteoarticular 
 Cabeza y rostro 
 Oftalmología 
 Otorrinolaringología 
 Sistema respiratorio 
 Sistema cardiovascular 
 Sistema digestivo 
 Sistema nefro-urológico 
 Aparato genital masculino
 Aparato genital femenino 
 Sistema hematopoyético 
 Sistema nervioso 
 Psiquiatría 
 Infectología 
 Oncología 
 Toxicología

Entrada en vigencia

La nueva tabla comenzará a regir 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial (publicado el 06/08/2025).
Se aplicará a todas las evaluaciones de incapacidad que aún no se hayan dictaminado, sin importar en qué etapa administrativa o judicial se encuentren.

Fuentes
BORA