08
Ene
2021

Oficialización de las listas de Profesionales Auxiliares de la Justicia

Mediante la Resolución SC Nº 1468/20, la SCBA dispuso oficializar las listas de Profesionales Auxiliares de la Justicia a que se refiere el art. 14 del Acuerdo 2728 (texto según Anexo I del Ac. 3229), las que tendrán vigencia a partir del día hábil siguiente de su recepción y hasta que la Suprema Corte proceda a oficializar las nuevas (art 18 del citado decisorio).

SCBA Res. 1468/20

///(La Plata, 28 de diciembre de 2020)

Por ello,  la Suprema  Corte  de  Justicia en  ejercicio de  sus atribuciones,

R ESUELVE:

1º) Oficializar  las  listas  de  Profesionales  Auxiliares   de  la  Justicia a que se refiere el art. 14 del Acuerdo 2728  (texto según Anexo I del Ac. 3229), las que tendrán vigencia a partir del día hábil siguiente de su recepción y hasta  que e sta Suprema Corte de Justicia proceda a oficializar las nuevas (art. 18 del citado decisorio).

2°) Excluir de las listas pertinentes -por el tiempo de vigencia de la sanción que en cada caso corresponda- a los profesionales mencionados en el Anexo I (conf. artículos 35, 36 y 37 Ac. cit.).

3º) Aprobar los cronogramas anuales de sorteos remitidos por los organismos de contralor que conforman el Anexo II de la presente.

4º) Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

* De interés: Prorrogan la vigencia de las listas de Profesionales Auxiliares de Justicia actuales

Fuentes
SCBA

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Ponemos a disposición las estrategias jurídicas para evitar la depreciación que afecta a los créditos laborales. Se trata de ocho puntos claves, a modo de conclusiones de la jornada desarrollada el 16/5/2023, dictada por el Dr. Juan Formaro, en el marco del Seminario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la FACA.
El Colegio te mantiene informado acerca de las últimas novedades dispuestas por la la SCBA. La Suprema Corte resolvió que el sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas no estará disponible entre las 22:00 del 5 de abril y las 03:00 del 10 de abril del corriente año.
La firma digital avanza y reemplazará en fecha aun no determinada a la firma electrónica. El trámite es presencial, por eso te alertamos para que agendes un turno y evitar complicaciones innecesarias. Más detalles y beneficios.
Te explicamos las diferencias entre la firma electrónica y la digital conforme su regulación legal; los alcances de cada una; su valor probatorio. La obligatoriedad establecida por la SCBA en el Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.
***Firma digital: trámite presencial en el Colegio previo turno. Concurrir con DNI, notebook y token.
Hacemos saber que a través de la Resolución SC Nº 366/23, se dispuso la suspensión de los términos procesales el día 17/3/23 en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Sobre esa cuestión desde la colegiación se había elevado una solicitud a la SCBA: