06
Ago
2025

Presentaciones no urgentes efectuadas durante la Feria| Suspensión de términos

Se hace saber que mediante la Resolución SSJ Nº 793/25, la presidencia de la SCBA estableció el diferimiento de (2) dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de julio del corriente año, de acuerdo a lo fijado en la Resolución SC Nº 1333/23.
*Suspensión de términos procesales para el 4/8/25, res. 794/25
  • SCBA. Res. 793/25

///VISTO: lo dispuesto en la Resolución de la Suprema Corte Nº 1333/23 y el informe de la Subsecretaría de Tecnología Informática, y CONSIDERANDO:

1°. Que el Acuerdo Nº 4183 estableció entre los días 21 de julio y 1 º de agosto del año 2025 el período de Feria Judicial invernal en la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

2°. Que el sistema de presentaciones y notificaciones por medios electrónicos habilita el ingreso de presentaciones en cualquier día y hora, y a su vez establece que si ingresaran en tiempo inhábil el plazo para su proveimiento comenzará a partir del día y hora hábil siguiente.

3°. Que la Res. SC Nº1333/23 dispone que, cuando el número de presentaciones no urgentes recibidas durante la feria judicial de invierno supere las ochenta mil (80.000), operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día. Asimismo establece que, por cada ochenta mil (80.000) presentaciones adicionales, que se sumen al total, se actuará de igual manera agregándose un (1) día de prórroga, hasta un máximo de tres (3) días de diferimiento (art. 1 º).

4º. Que en el día de la fecha, la Subsecretaría de Tecnología Informática informó a la Presidencia, a través de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, que la cantidad de presentaciones no urgentes realizadas ante todos los órganos pertenecientes a la Jurisdicción Administración de Justicia durante el período correspondiente a la feria invernal 2025, son ciento setenta y tres mil trescientos dieciocho (173.318) presentaciones electrónicas y dos mil setecientos quince (2. 715) inicios electrónicos de causas.

POR ELLO, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, y con arreglo a lo previsto en los artículos 1 ºde la Resolución SC Nº 1333/23 y 5º del Acuerdo 3971, modif. por Acuerdo 3976,

RESUELVE: Artículo 1º: Establecer el diferimiento de dos (2) días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la feria judicial de invierno de 2025, conforme lo previsto en la Resolución SC Nº1333/23.

// de estilo

Suspensión de términos procesales, 4/8/25

Tras la solicitud de COLPROBA, la SCBA deretó la suspensión de los términos procesales para el 4/8/25 en todo el ámbito del Poder Judicial de la Prov. de Buenos Aires, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.- Res. 794/25-

Fuentes
SCBA