01
Ago
2025

Nuevos plazos de caducidad | Hipotecas inscriptas o reinscriptas antes del 15/9/16

Se hace saber que cfr. la DTR nro.5/25 a partir del 1/8/25, los efectos de la registración de las hipotecas anteriores al 2016 rigen por 20 años, y las nuevas por 35. Si son hipotecas UVA o bajo la Ley 27271, se debe aclarar cómo se actualizan los montos.
*Texto completo

A partir del 1/8/25

Efectos de la registración de las hipotecas cfr. D. Técnico Registral 5/25

Anteriores al  15/9/2016: continúan vigentes por 20 años

Desde el 15/9/2016: Siguen vigentes por 35 años (según el Código Civil y Comercial).

 

  • Hipotecas bajo Ley 25827 (ej: créditos UVA)

Al registrarse, debe anotarse que los montos garantizados se ajustan por CER (UVA).

  • Hipotecas bajo Ley 2727

 Al registrarse, debe aclararse que los montos se ajustan según la cláusula de actualización de esa ley.

(Se elimina la norma técnica registral N° 17/2016)

DTR nro.5/25

/// El Director provincial del Registro de la Propiedad dispone

ARTÍCULO 1°: Establecer que los efectos de la registración de las hipotecas inscriptas o reinscriptas con anterioridad al 15 de septiembre de 2016 se conservarán por el término de 20 años.

ARTÍCULO 2°: Establecer que los efectos de la registración de las hipotecas inscriptas o reinscriptas a partir del 15 de septiembre de 2016 se conservan por el término de 35 años, según lo prescripto por el artículo 2210 del Código Civil y Comercial de la Nación, texto según Ley N° 27271.

ARTÍCULO 3°: Establecer que cuando se registre un documento de constitución de derecho real de hipoteca instrumentada en el marco de la Ley N° 25827 y Comunicación "A” 6069 del Banco Central de la República Argentina, deberá dejarse constancia en el asiento correspondiente que los importes cubiertos por la garantía se encuentran sujetos a las Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" (UVA). El asiento registral se practicará conforme al siguiente modelo.

ARTÍCULO 4°. Establecer que cuando se registre un documento de constitución de derecho real de hipoteca instrumentada en el marco de la Ley N° 27271, deberá dejarse constancia en el asiento correspondiente que los importes cubiertos por la garantía se encuentran sujetos a la cláusula de actualización del artículo 6° de la Ley N° 27271. El asiento registral se practicará conforme al siguiente modelo.

ARTÍCULO 5°: Derogar la Disposición Técnico Registral N° 17/2016.

ARTÍCULO 6°: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2025.

///de estilo

Fuentes
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad
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