Establece la intervención directa del órgano judicial en situaciones de violencia, reconociendo a la Justicia como autoridad competente para dictar medidas apropiadas para paliar situaciones adversas, cuidando proteger el interés superior del niño; tanto por tratarse de medidas de corte judicial como para evitar una superposición de funciones, con la disfuncionalidad y desgaste de recursos materiales y humanos que ello provoca.
Ley 14537. Modifica la ley 13298, promoción y protección integral de los derechos de los niños
La ley de procedimiento de adopción en la Provincia de Buenos Aires,que fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de agosto, había sido sancionada el 11 de julio de 2013. Establece la situación de adoptabilidad, guarda con fines adoptivos, el juicio y sus recursos. Fija un plazo de seis meses para que el juez decida si están dadas las condiciones de "desamparo moral o material" para resolver la adoptabilidad.
Los casos y procedimiento para cumplimentar la declaración judicial de situación de adoptabilidad, que constituye el presupuesto de procedencia de la guarda con fines de adopción, está contemplada en el art.7 de la ley. Este procedimiento deberá definirse en un plazo de 180 días como máximo.
El objetivo de la diplomatura es brindar herramientas para comprender la compleja realidad carcelaria y posibilitar la reinserción social. El horario de cursada será los jueves de 18:30 a 21:30, en Av. Libertador 17.115, San Isidro. Duración 3 cuatrimestres. A continuación mayores detalles.
Se trata de una propuesta académica de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”, cuya inscripción se extiende durante este mes de mayo. El objetivo de la diplomatura es brindar herramientas para comprender la compleja realidad carcelaria y posibilitar la reinserción social. Dirigido a abogados, profesionales en general y personas que quieran conocer más sobre el ámbito carcelario. El horario de cursada será los jueves de 18:30 a 21:30, en Av. Libertador 17.115, San Isidro, y tendrá una duración de 3 cuatrimestres.
Hubo modificaciones en el Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, según leyes 14363 y 14365. Los cambios se realizaron en los siguientes artículos 627, 29, 45, 46, 128, 130, 145, 320, 329, 372, 397, 429, 434, 444, 637, 726 y 734
Ley 14.363 - Modificatoria del artículos 627 del Código Procesal Civil y Comercial.
Ley 14.365 - Se modificaron los artículos 29,45,46,128,130,145,320,329,372,397,429,434,444,637,726 y 734 del Código Procesal Civil y Comercial.
Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial - Se modificaron los artículos 74 y 91 de la Ley.
La Corte resolvió que se ordenen a través del sistema informático que las libranzas sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, indemnización por despido, accidentes de trabajo, accidentes de tránsito y honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).