12
Mayo
2020

Los abogados fueron autorizados a circular en San Isidro

Fueron autorizados los Abogados a circular en el partido de San Isidro a los fines de concurrir a sus espacios de trabajo al solo efecto de obtener o retirar la documentación que, justificadamente, resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades en forma remota.- Res. Municipal nro. 309

Fueron autorizados los Abogados a circular en el partido de San Isidro a los fines de concurrir a sus espacios de trabajo al solo efecto de obtener o retirar la documentación que, justificadamente, resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades en forma remota.-

Municipalidad de S. Isidro. Res. Nro. 309 (11 de mayo  de 2020)

ARTÍCULO 1°.- Las actividades que a continuación se autorizan quedaran supeditadas al estricto cumplimiento de los "Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento" que se establece para cada una de ellas, el cual, por cuestiones sanitarias podrá ser modificado, ampliado o anulado al igual que la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Los responsables del desarrollo de cada una de las actividades deberán  conocer y garantizar el fiel cumplimiento de la presente resolución, ·los protocolos sanitarios y sus futuras modificaciones. Deberán completar la declaración jurada online obrante en la página municipal (www.sanisidro.gob.ar) y aguardar su posterior autorización de funcionamiento por parte de la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 3°.- Todo el personal afectado a las actividades a autorizar deberá procurar su traslado a sus espacios de trabajo por medio de transportes privados, debiendo contar con el correspondiente certificado de circulación el cual deberá ser tramitado por el interesado desde las páginas web del Poder Ejecutivo Nacional y/o del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 4°.- Podrán desarrollar las actividades autorizadas aquellas personas que no se encuentran incluidas dentro de los alcances del Decreto Nacional Nº 260/2020 (personas de riesgo) y sus posteriores modificaciones.-

ARTÍCULO 5°.- Autorizar el formato de retiro en comercio de aquellas actividades alcanzadas por la Decisión Administrativa 254/2020 Art. Nº 1 Inciso 4 del Poder Ejecutivo Nacional. Quedando excluidos los centros comerciales denominados shopping.-

ARTÍCULO 6°.- Autorizar el funcionamiento, con sistema de turnos, a las inmobiliarias para su apertura al solo efecto del cobro de alquileres y expensas-

ARTÍCULO 7°.- Autorizar a Abogados, Contadores, Arquitectos, Ingenieros, Escribanos y Diseñadores, a los fines de concurrir a sus espacios de trabajo al solo efecto de obtener o retirar la documentación que, justificadamente, resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades en forma remota.-

ARTÍCULO 8°.- Autorizar, por cuestiones de riesgo propio del abandono de la estructura edilicia en ejecución y seguridad de los vecinos, la continuación de las obras particulares con permiso de construcción que se encontraban en ejecución con anterioridad al aislamiento social preventivo y obligatorio y que no hayan sido paralizadas por el incumplimiento del mencionado aislamiento.-

ARTÍCULO 9°.- Autorizar los servicios de mudanza dentro del distrito de San Isidro, los días sábados y domingos en los horarios de 8 a 18 horas.-

ARTÍCULO 1 Oº.- Autorizar el funcionamiento, con sistema de turnos, a los lavaderos de automóviles, de lunes a sábados de 8 a 17 horas.-

ARTÍCULO 11 º.- Regístrese, comuníquese y publíquese.-

Noticias

Fueron publicadas las medidas atinentes al funcionamiento del servicio de transporte automotor, ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y vuelos de cabotaje (además de los requisitos que deben cumplir las líneas aéreas).Se habilitó el uso de transporte público para los alumnos que asistan a clases presenciales.
Como consecuencia de las gestiones, acciones y reclamos que efectuara el CASI a través de su Comisión de Previsión y Seguridad Social conjuntamente con COLPROBA y FACA se logró el dictado de la normativa que permite el inicio de nuevos trámites virtuales cfr. la resolución 362 en adjunto.
Mediante Resolución SPL Nº 58/20, se prorrogan las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles. Dec.792/20. Prórroga AFIP.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 52/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Resoluciones prorrogadas. Decreto DNU 754/20.
Las personas profesionales ciegas o ambliopes, pueden efectuar presentaciones y notificaciones en soporte papel y desempeñarse del modo en que habitualmente lo hacían, con anterioridad al dictado de normas extraordinarias con motivo de la pandemia de COVID 19. Pueden concurrir a la sede de las dependencias de la Justicia Nacional en lo Civil, sin necesidad de asignación de turno previo. Requisitos.