04
Sep
2020

Excepciones para profesionales ciegos o ambliopes. Res. 919/20 Cámara Nacional en lo Civil

Las personas profesionales ciegas o ambliopes, pueden efectuar presentaciones y notificaciones en soporte papel y desempeñarse del modo en que habitualmente lo hacían, con anterioridad al dictado de normas extraordinarias con motivo de la pandemia de COVID 19. Pueden concurrir a la sede de las dependencias de la Justicia Nacional en lo Civil, sin necesidad de asignación de turno previo. Requisitos.

Poder Judicial de la Nación. Res. 919/2020

 

///nos Aires, 31 de agosto de 2020.

Visto la presentación efectuada por la Dra. Isabel M.C. Ramos Vardé, según nota Nº 2436/2020 del Registro de Secretaria.

Y considerando:

Que con motivo de la pandemia de público conocimiento la Corte Suprema de Justicia de la Nación y esta superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en virtud de las facultades delegadas por el Máximo Tribunal, han venido dictando una serie de medidas tendientes a restablecer y garantizar en la medida de lo posible, la normal prestación del servicio de justicia.

En ese orden, la Acordada Nº31/2020 CSJN y las resoluciones Nº718 y 761/2020 del Tribunal de Superintendencia de esta Cámara, establecieron los diversos protocolos y medidas operativas para el ejercicio de la función y acceso al servicio por parte de los justiciables y sus letrados, priorizando la actividad  por medios electrónicos y de modo remoto contemplando el desarrollo de diligencias en modo presencial en determinados supuestos, previa asignación de turnos.

Que los sistemas tecnológicos utilizados a tal fin, resultarían incompatibles con la tecnología asociada a los sistemas lectoparlantes disponibles en el mercado, frecuentemente utilizados por los profesionales o personas ciegas y/o arnbliopes, motivando oportunamente el dictado de la resolución Nº 2998/2014 CSJN y la Acordada 14/2020 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Que a fin de no vulnerar elementales derechos del colectivo de personas afectadas por las referidas dolencias y evitar toda forma de discriminación resulta necesario contemplar algunas  excepciones a la modalidad de funcionamiento preestablecida.

Por ello, el Tribunal de Superintendencia resuelve:

Disponer que hasta tanto los sistemas utilizados para la prestación del servicio de justicia no resulten compatibles con la tecnología asociada a los sistemas lectoparlantes existentes en el mercado, las personas profesionales ciegas o ambliopes, que así lo requieran y acrediten la capacidad diferente invocada con el correspondiente certificado expedido por autoridad competente, estarán eximidas de cumplir los protocolos de actuación referidos en las citadas resoluciones, en la medida que ello vulnere sus derechos o los coloque en pie de desigualdad respecto al resto de las personas, pudiendo efectuar las presentaciones y notificaciones en soporte papel y desempeñarse del modo en que habitualmente lo hacían, con anterioridad al dictado de normas extraordinarias con motivo de la pandemia de COVID 19 de público conocimiento.

E igualmente podrán concurrir a la sede de las dependencias de esta Justicia Nacional en lo Civil, sin necesidad de asignación de turno previo.

Ello, sin perjuicio de la estricta observación obligatoria de las medidas de seguridad, higiene y protección de la salud pública previstas en las reglamentaciones vigentes.

Regístrese. Comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, a todas las dependencias del fuero y en la forma de estilo. Oportunamente archívese. Oscar J. Ameal. Presidente.

Fuentes
Superintendencia Cámara Nacional de Apelación en lo Civil