12
Mayo
2020

Los abogados fueron autorizados a circular en San Isidro

Fueron autorizados los Abogados a circular en el partido de San Isidro a los fines de concurrir a sus espacios de trabajo al solo efecto de obtener o retirar la documentación que, justificadamente, resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades en forma remota.- Res. Municipal nro. 309

Fueron autorizados los Abogados a circular en el partido de San Isidro a los fines de concurrir a sus espacios de trabajo al solo efecto de obtener o retirar la documentación que, justificadamente, resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades en forma remota.-

Municipalidad de S. Isidro. Res. Nro. 309 (11 de mayo  de 2020)

ARTÍCULO 1°.- Las actividades que a continuación se autorizan quedaran supeditadas al estricto cumplimiento de los "Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento" que se establece para cada una de ellas, el cual, por cuestiones sanitarias podrá ser modificado, ampliado o anulado al igual que la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Los responsables del desarrollo de cada una de las actividades deberán  conocer y garantizar el fiel cumplimiento de la presente resolución, ·los protocolos sanitarios y sus futuras modificaciones. Deberán completar la declaración jurada online obrante en la página municipal (www.sanisidro.gob.ar) y aguardar su posterior autorización de funcionamiento por parte de la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 3°.- Todo el personal afectado a las actividades a autorizar deberá procurar su traslado a sus espacios de trabajo por medio de transportes privados, debiendo contar con el correspondiente certificado de circulación el cual deberá ser tramitado por el interesado desde las páginas web del Poder Ejecutivo Nacional y/o del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 4°.- Podrán desarrollar las actividades autorizadas aquellas personas que no se encuentran incluidas dentro de los alcances del Decreto Nacional Nº 260/2020 (personas de riesgo) y sus posteriores modificaciones.-

ARTÍCULO 5°.- Autorizar el formato de retiro en comercio de aquellas actividades alcanzadas por la Decisión Administrativa 254/2020 Art. Nº 1 Inciso 4 del Poder Ejecutivo Nacional. Quedando excluidos los centros comerciales denominados shopping.-

ARTÍCULO 6°.- Autorizar el funcionamiento, con sistema de turnos, a las inmobiliarias para su apertura al solo efecto del cobro de alquileres y expensas-

ARTÍCULO 7°.- Autorizar a Abogados, Contadores, Arquitectos, Ingenieros, Escribanos y Diseñadores, a los fines de concurrir a sus espacios de trabajo al solo efecto de obtener o retirar la documentación que, justificadamente, resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades en forma remota.-

ARTÍCULO 8°.- Autorizar, por cuestiones de riesgo propio del abandono de la estructura edilicia en ejecución y seguridad de los vecinos, la continuación de las obras particulares con permiso de construcción que se encontraban en ejecución con anterioridad al aislamiento social preventivo y obligatorio y que no hayan sido paralizadas por el incumplimiento del mencionado aislamiento.-

ARTÍCULO 9°.- Autorizar los servicios de mudanza dentro del distrito de San Isidro, los días sábados y domingos en los horarios de 8 a 18 horas.-

ARTÍCULO 1 Oº.- Autorizar el funcionamiento, con sistema de turnos, a los lavaderos de automóviles, de lunes a sábados de 8 a 17 horas.-

ARTÍCULO 11 º.- Regístrese, comuníquese y publíquese.-

Noticias

La SCBA por Res. SC Nº 919/21 estableció, hasta el 25/6 del corriente inclusive, el esquema del servicio de justicia y sus alcances de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, que se aplicarán conjuntamente con las medidas complementarias dispuestas en el art. 3º de la Res. SC Nº 761/21. En el Colegio se intensifica la atención en línea. Todos los municipios que conforman el Dep. Judicial de San Isidro se encuentran en fase epidemiológica III.
Todos los Municipios que conforman el Departamento Judicial de San Isidro (Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López) se encuentran en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria –Fase 2-, de acuerdo a lo establecido por la Res. provincial n° 1555/21 publicada en el día de la fecha. Detalle de las restricciones.
Por Resolución SPL Nº 16/21, la SCBA dispuso, hasta el 21/5/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha.
Continuamos prestando el servicio de sustitución de patrocinio de manera no presencial y gratuita. Lo habilitamos al iniciarse la imposición del ASPO y ¡ya cursamos más de mil solicitudes! Adjuntamos las instrucciones y el formulario correspondiente. (Servicio indisponible a partir del 13/9/21)
La SCBA extendió hasta el 30 de abril inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, con ciertas adecuaciones tendientes a evitar los riesgos de contagio. Res. 12/21.