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El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Resolución 1218/21, autoriza el uso de la firma electrónica de la mediadora o el mediador para la suscripción de las notificaciones previstas por el artículo 3° de la Resolución 788/20.
Por Resolución 788, publicada en el Boletín Oficial de la Prov. de Bs.As. el 21 de septiembre del corriente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció la reglamentación de la Mediación a distancia. (Ver modelos prácticos)
El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires publicó hoy, 2/9/2020, la ley 15182, por lo que ya entra en vigencia la modalidad a distancia de la Mediación prejudicial obligatoria. Texto completo. Preguntas frecuentes.
La modificación fue aprobada hoy en horas de la madrugada. La misma prevé que la mediación se pueda realizar total o parcialmente a distancia, en el marco de la mediación previa obligatoria. Comentarios. Qué dice la ley.
Guía de recomendaciones importantes ante la reanudación de las actividades de los Abogados y Mediadores relacionadas a la Mediación Prejudicial Obligatoria. Comprende:* Introducción. *Plataforma. *Presentación-sorteo y notificación al Mediador. *Excusación/recusación del mediador. *Aceptación/actividades preparatorias de la mediación. Contacto previo con las partes/letrados. *Fijación de audiencia y notificaciones. *Realización de la audiencia preparatoria/algunas cuestiones. Reunión preparatoria.