16
Dic
2014

Denegose jubilación especial a juez destituido

Un juez que ha sido destituido de su cargo por mal desempeño de sus funciones no puede acceder al régimen especial de jubilaciones previsto en la ley 24018. Así lo decidió la Corte Nacional en la causa “Marquevich, Roberto José c/ ANSeS s/ acción meramente declarativa”

La Corte Suprema declaró la validez constitucional del artículo 29 de la ley 24018, al considerar, por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, que la pérdida de la jubilación especial es una consecuencia inevitable de la destitución por mal desempeño de un juez. 
Un juez que no cumple correctamente sus funciones no puede pretender acceder a un régimen que fue pensado para garantizar que los magistrados  cumplan sus funciones con libertad y sin presiones respecto de cuáles serían sus ingresos al momento del retiro; sería absurdo permitir que un juez destituido pueda ser beneficiario de un régimen que justamente exige el correcto desempeño de las funciones de los jueces como presupuesto necesario para adquirir el derecho jubilatorio. (“Marquevich, Roberto José c/ ANSeS s/ acción meramente declarativa” )
Fuente: CIJ

Fuentes
CIJ

Noticias

Créditos reconocidos judicialmente: deben liquidarse cfr. la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Prov. de Bs. As. en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de c/u de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, desde la fecha del día del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago.
La Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores por sentencia definitiva del 23/11/2017 resolvió reiterar adscribir a la doctrina libre y llana de libertad de formas que emana del Código Civil y Comercial de la Nación. Fallo completo
Un juez federal de Paraná declaró inconstitucional la resolución de la AFIP que obliga a los profesionales independientes a aceptar pagos con tarjetas de débito o medios electrónicos. Sostuvo: “En momento alguno el Legislador incluyó a los servicios que prestan los Profesionales Universitarios Matriculados dentro del grupo de obligados. Es más, se encargó de excluirlos expresamente al hablar de “consumo” y “masivo”. Destacados. Fallo completo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la aplicación del índice “ISBIC” para la actualización de las jubilaciones. El fallo sienta un precedente para ser aplicado a las causas en trámite. En adjunto, copia de la sentencia dictada en autos "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSES s/ reajustes varios" del 18 de diciembre de 2018.
La ley 15057 sobre "Procedimiento laboral", que se ajustará a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad para el trabajador y sus derechohabientes, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales, ha sido publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2018. Consta de 12 capítulos y 105 artículos,