06
Oct
2020

Botón de Arrepentimiento: el consumidor podrá solicitar revocación de la aceptación del producto comprado

Los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o apps web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.

Los comercializadores de bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link a este botón y a partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las 24 horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación-.

El “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, deberá ser un link de acceso fácil y directo.
Hasta 60 días desde la publicación oficial, es el plazo de adecuación en los sitios de internet.

Consultar: Resolución 424/20- Secretaría de Comercio Interior

Emitida el 1 de Octubre de 2020

Boletín oficial, 5 de Octubre de 2020

Fuentes
BORA