16
Ago
2020

Ley de Teletrabajo (N° 27555)

Fue publicada el 14/8/20 en el Boletín Oficial la ley 27555 que establece los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad del teletrabajo en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

La ley 27555 determina los presupuestos legales mínimos que se deben observar cuando el trabajo sea bajo la modalidad de teletrabajo. Entrará en vigencia 90 días después de que termine el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Destacados

Derecho a la desconexión digital

El trabajador no podrá ser contactado fuera de su jornada laboral y no podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho. El empleador no podrá exigir a la persona la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

 

Contrato de teletrabajo

Se celebrará contrato de teletrabajo "cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación".

 

Derechos y obligaciones

Los/las contratadas bajo esta modalidad "gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial".

 

Convenios colectivos

… "los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo".

 

Jornada laboral

Debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos. Las plataformas y/o software utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

 

Autoridad de aplicación

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación. Deberá registrar a las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el sistema o plataforma a utilizar y la nómina de personas que desarrollan estas tareas.

Fuentes
BORA 14/8/20