14
Jul
2020

Sistema Augusta: diferentes sistemas de notificaciones electrónicas. Error excusable en el cómputo de los plazos

La SCBA consideró que las fallas en el sistema Augusta al brindar información sobre notificaciones electrónicas vulneraron el derecho a la defensa de un apelante al que le declararon desierto su recurso. Por ello, la Corte ordenó a la Subsecretaría de Tecnología Informática que adecuara las denominaciones utilizadas en la plataforma.

Se trata de la causa caratulada: "Cajal, Santos Marcelo y otro/a contra Bigurrarena, Bernardo Antonio y otro/ s/ Daños y Perjuicios", donde la Corte provincial revocó una sentencia de Cámara que declaró desierta una apelación por considerar que el sistema Augusta, mostró  errores al brindar la información del expediente.

El recurrente, esgrimió que al recibir una cédula con «fecha de notificación» el 6/2/2018, entendió por cumplida la notificación el día de nota posterior, es decir, el viernes 9/2/2018. Por ese cómputo, se consideró que el escrito del abogado no se presentó en tiempo y forma y  se declaró desierto el recurso.

Por esa razón fue admitido un recurso de inaplicabilidad de ley ordenándose  luego, dictar una nueva sentencia por las fallas en el sistema de presentaciones electrónicas.

Sistema Augusta
Augusta es un Sistema de Gestión Integral en el cual se registran datos de los Casos a partir de la Demanda y luego se registran todos los pasos procesales, las partes o personas intervinientes, documentación anexa y toda aquella información que contribuya a la gestión del mismo.

Fecha de notificación. Sus variables
El sistema Augusta no contempla como campo específico la fecha de disponibilidad de la cédula electrónica, por lo tanto, “el campo objetable”, denominado 'fecha de notificación', puede reflejar dos variables de acuerdo a la operatoria utilizada:

-Será la fecha en que quedó disponible para el destinatario si se usa el método originario o primigenio de emisión de cédulas electrónicas.

-O bien, calculará automáticamente el día de nota posterior, reflejando -directamente- la fecha en que se tiene por operada la comunicación si se modifica el criterio utilizado (como en el supuesto de marras)

Conclusión
El cálculo realizado por el sistema es una pauta sin la debida publicidad y uniformidad que se traduce en una vulneración del derecho al debido proceso.

Dijeron los jueces
"Tan disimiles aplicaciones de una misma reglamentación que ha sido objeto de sucesivas modificaciones y aclaraciones, todo ello en el marco de una materia novedosa, deben necesariamente conllevar una interpretación flexible y contextualizada, guiada por un criterio de razonabilidad, que evite encerronas o sorpresas procesales para los justiciables, pues ese no ha sido el espíritu que inspiró el dictado de dichas norma"…

 

Fuentes
SCBA