03
Abr
2020

CSJN Ac. 9/20. Libranzas electrónicas

La Corte resolvió que se ordenen a través del sistema informático que las libranzas sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, indemnización por despido, accidentes de trabajo, accidentes de tránsito y honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por Ac. 9/20 resolvió que se ordenen a través del sistema informático que las libranzas sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).

Asimismo encomienda  a los distintos tribunales nacionales y  federales que tengan a  su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, que arbitren los medios necesarios para que cada juez natural pueda atender los pedidos de esas libranzas de manera remota, a los fines de priorizar las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y que esta Corte tiene en cuenta en sus acordadas sobre esta emergencia.

Y por último la Corte Suprema de Justicia nacional requiere al Banco de la Nación Argentina la adecuación de su sistema informático a fin de que se puedan generar esos pagos electrónicos derivados de los procesos judiciales, en cuanto no estén implementados.

 

 

Fuentes
CSJN

Noticias

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Res. 344/2020 (BORA del 22/4/20) dispuso habilitar las plataformas virtuales, (PORTAL SECLO WEB), implementando modalidades remotas para cumplimentar los trámites que requerían hacerlo de manera presencial y facilitar la celebración de audiencias de conciliación, procurando la continuación de cada trámite a iniciarse como también los que se encontraban en curso.
En el marco suscripto por La Ley y el Colegio de Abogados de San Isidro, ofrecemos a los matriculados/das un Ciclo de Conferencias online COVID-19, enfocado en ayudar a los abogados en los desafíos que continúan surgiendo. No arancelado.
Les acercamos un análisis preliminar y descriptivo, enfocado en los aspectos más destacables del Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales que regirá desde el 27/4/20 y para el fuero penal y de Responsabilidad Penal Juvenil desde el 1/6/2020, cfr. Ac. 3975. Por la Dra. Carola Capuano Tomey.
Invitamos a los colegas interesados a participar el jueves 23 de abril a las 16:00 de la conferencia a cargo del Vice Presidente del Banco de la Nación Argentina Matías Tombolini. Disertará acerca de los créditos de emergencia del BNA. (ID zoom 497 266 3099)
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, se ve en la penosa obligación de salir a desmentir, por única vez, los ya varios comunicados, declaraciones y notas periodísticas de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la PBA y de la Asociación Judicial Bonaerense, que apuntan contra los 65.000 abogados y abogadas de esta Provincia y contra la abogacía organizada.