19
Abr
2020

Nuevo Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales.

La SCBA aprobó el nuevo "Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales". Comenzará a regir el 27 de abril de 2020, con alcance general; y a partir del 1º de junio de 2020, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.

* Nuevo Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales.

La Suprema Corte de Justicia aprobó el nuevo "Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales", el cual comenzará a regir el día 27 de abril de 2020, con alcance general; y a partir del 1º de junio de 2020, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.

Prosiguiendo con la implementación gradual del expediente judicial completamente digital, lo dispuesto a través del Acuerdo Nº 3975/20, representa una segunda fase de expansión de la Firma Digital hacia todos los órganos jurisdiccionales de la Provincia; al mismo tiempo que habilita a la totalidad de los tribunales colegiados de la Administración de Justicia, incluyendo Cámaras de Apelación y el Tribunal de Casación Penal, a que puedan adherir a la modalidad de Acuerdo Continuo aprobada por la Suprema Corte de Justicia en el Acuerdo Nº 3971/20 .

 

ANEXO ÚNICO

* REGLAMENTO PARA LOS ESCRITOS, RESOLUCIONES,

ACTUACIONES, DILIGENCIAS Y EXPEDIENTES JUDICIALES

 

l. Escritos Judiciales

Artículo 1°. En todos los escritos del proceso los profesionales deberán consignar sus nombres y apellidos, el teléfono celular de contacto, Nº de CUIT y condición impositiva, los datos de inscripción en la matrícula y previsionales, número único, asignado al iniciarse el expediente, y carátula completa del juicio, mención de la parte a quien representan o por quien peticionan e indicación expresa de los domicilios constituidos.

En los escritos rubricados en formato electrónico, el sistema informático brindará también la identificación del firmante.

Artículo 2°. Los escritos electrónicos serán confeccionados respetando el diseño prefijado en el sistema informático, de conformidad con las siguientes pautas:

a) Tamaño de hoja A4.

b) Espaciado de 1,5 líneas, utilizándose la opción de márgenes simétricos.

c) Margen izquierdo en el anverso de 5 cm y margen derecho de 1,5 cm. (los que se invertirán en el reverso).

d) Margen superior de 5 cm y el margen inferior de 2 cm.

e) Tipos de letra: Arial, Times New Romano Courier New.

f)     Tamaño de letra 12.

g) En caso de incorporarse notas a pie de página, debeemplearse intica fuente a la del texto del cuerpo principal, tamaño 10 e interlineado sencillo.

Los escritos en papel se ajustarán al formato anterior y deberán confeccionarse en procesadores de texto, no permitiéndose las presentaciones efectuadas en manuscrito o confeccionadas con máquinas de escribir, con excepción de aquellos supuestos en que existan razones urgentes debidamente justificadas que así lo impongan.

Las copias en papel de los escritos presentados electrónicamente y las impresiones de las actuaciones judiciales que se encuentran en este último soporte (art. 8 del Anexo Único del Acuerdo Nº 3886), deben efectuarse en hoja tamaño "A4", respetando el diseño del documento original.

Artículo 3°. Si los órganos judiciales recibieren un escrito que no observare alguna de las exigencias prescriptas, se deberá indicar al peticionario el incumplimiento, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación si no subsanare el defecto dentro de los tres (3) días siguientes. Sin perjuicio de ello, en estos casos los órganos judiciales podrán dar curso a las peticiones que no admitieren demora en su proveimiento.

Artículo 4°. El cargo mecánico se insertará sólo en aquellos escritos, notas y demás actuaciones presentados en soporte papel.

Para aquellos efectuados en soporte electrónico, dicho requisito se tendrá por cumplido de conformidad con lo estatuido en la reglamentación específica sobre presentaciones electrónicas.

A las copias en papel que deban agregarse a una cédula a diligenciarse en dicho formato, no se les estampará cargo ni se agregarán a las actuaciones, permaneciendo en la respectiva Secretaría por un plazo mínimo de dos (2) meses, quedando bajo la responsabilidad del titular del organismo la elección del sistema que permita el resguardo y conservación.

II. Resoluciones, actuaciones y diligencias judiciales

Artículo . Las resoluciones y sentencias, así como las demás actuaciones y diligencias judiciales serán generadas y rubricadas digitalmente, salvo cuando circunstancias graves y excepcionales o la especial naturaleza del trámite impidan esa modalidad, en cuyo caso podrán ser suscriptas ológrafamente. En este último supuesto las firmas deberán ser aclaradas con sello o letra imprenta. El Actuario o personal con jerarquía no inferior a oficial primero deberá digitalizar las referidas actuaciones e incorporarlas al sistema de gestión judicial dentro del siguiente día hábil de suscriptas o superado el impedimento.

En el supuesto de formato digital, el sistema informático brindará los datos del magistrado o funcionario una vez que se haya firmado, como así también la referencia a los escritos que, en su caso, se proveen.

En las actuaciones generadas en el sistema informático, la firma del Secretario luego de la del magistrado será innecesaria cuando las normas no lo exijan expresamente como requisito.

Artículo 6°. Para la confección de toda resolución o sentencia, y en general cualquier tipo de actuación judicial, se aplicará por defecto la plantilla proporcionada por el sistema informático, que establecerá el formato siguiente:

a) Tamaño: A4, con el diseño preestablecido de hoja oficial.

b) Espaciado: 1,5 líneas, utilizándose la opción de márgenes simétricos.

e) Tipo de letra: Times New Roman, para todos los órganos judiciales de primera e instancia única; Arial para las Cámaras de Apelación y el Tribunal de Casación Penal y Courier New para la Suprema Corte de Justicia.

d) Tamaño de letra: 12.

En caso de incorporarse notas a pie de página, deberá emplearse idéntica fuente a la del texto del cuerpo principal, tamaño 10 e interlineado sencillo.

Artículo 7°. Las resoluciones y sentencias judiciales se tendrán por firmadas digitalmente en la fecha y hora que registre el sistema informático, el que asentará el momento exacto en que ellas fueron rubricadas en dicho sistema, así como la identificación del magistrado y/o funcionario signatario.

En el caso de tribunales colegiados, las resoluciones y sentencias judiciales que requieran de la suscripción de dos o más magistrados, se tendrán por perfeccionados en la fecha y hora de la firma del último, o del secretario si correspondiere. Idéntico criterio aplicará en el supuesto de instituirse Acuerdos plenarios. En tales supuestos, los Sistemas de Gestión Judicial garantizarán la reserva del contenido de los proyectos de votos, así como de todo otro intercambio de opiniones entre los magistrados intervinientes que hubiesen realizado antes de la toma de decisión colegial.

Artículo 8°. Las resoluciones y sentencias podrán ser firmadas todos los días hábiles, en hora hábil o inhábil. Por excepción podrán firmarse fuera de la sede o asiento físico de los despachos oficiales, conforme a la modalidad de trabajo a distancia que autorice la Suprema Corte.

Los supuestos de habilitación de días inhábiles, turnos y ferias judiciales se regirán por la normativa específica.

A los fines de lo dispuesto en el art. 43 de la ley 5827, las Cámaras de Apelaciones quedan habilitadas a firmar sentencias y resoluciones todos los días hábiles, incluso con arreglo a la modalidad a distancia, aplicándose en lo· pertinente lo previsto en el Acuerdo Nº 3971.

Artículo 9°. Los Sistemas de Gestión Judicial contendrán un mecanismo electrónico de registro de todas las sentencias definitivas, interlocutorias con fuerza de tales o que decidan artículo, y de las regulaciones de honorarios, aun cuando se encontraren incluidas en los actos anteriores.

Con dicho registro electrónico se entenderá cumplido el recaudo previsto en el artículo 169 de la Constitución Provincial.

Artículo 10º. En el supuesto de tribunales colegiados, el sistema informático facilitará la' confección electrónica del acta o libro de Acuerdo establecido en los artículos 266, 267, 287, 288 y concordantes del CPCC, 44, 45 y concordantes de la Ley Nº 5827, 1, 2 y 3 del Acuerdo 600 y las restantes normativas especiales.

III. Expedientes Judiciales

 a) Formato digital

Artículo 11º Los expedientes tramitarán en formato digital.

A tal fin, será responsabilidad del Actuario el registro completo de información en el sistema de gestión judicial, relativa a expedientes en trámite por ante los organismos en los que desempeñen funciones, procurando la actualización inmediata de las actuaciones que se vayan generando, a los efectos de garantizar el efectivo acceso a la información, salvo en el supuesto de actuaciones o trámites reservados.

Las medidas tendientes a garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos que obren en los sistemas de gestión judicial serán canalizadas a través de las reglamentaciones específicas.

Artículo 12°. En caso que el expediente deba ser remitido a un órgano de extraña jurisdicción y no exista convenio con esta Suprema Corte que permita enviar aquél en formato electnico, el órgano jurisdiccional efectuará las gestiones necesarias para requerir al organismo receptor que visualice las constancias del expediente en formato electrónico en la Mesa de Entradas Virtuales (MEV) o de modo alternativo generar desde el Sistema "Augusta" un archivo PDF de la causa y enviarlo adjunto vía correo electrónico oficial.

De no ser ello posible, el órgano jurisdiccional debeimprimir todas las actuaciones telemáticas con anterioridad· a la remisión, certificando el Actuario su autenticidad e integridad con relación a los registros informáticos.

Este último mecanismo también se utilizará en los supuestos que, en función de la especial naturaleza del trámite, sea necesario imprimir una copide una resolución judicial. En ningún caso se firmarán ológrafamente por los emisores.

Arculo 13º. Será aplicable para los expedientes digitales, en lo pertinente, las normas contenidas en el acápite "b" del presente capítulo III, sin perjuicio de aquellas específicas que se disponen seguidamente.

Artículo 14º. El Sistema de Gestión Judicial contará con un mecanismo electrónico que garantizará la integridad, el orden cronológico e individualización de todas las actuaciones que se incorporen al expediente digital. Ni éste ni sus respectivos legajos en soporte papel deberán ser individualizados en forma numérica correlativa ("foliados"). Sin perjuicio de ello, aquel sistema incluirá un índice digital de todas las actuaciones y movimientos del proceso que permita su localización y consulta.

Artículo 15º. Cuando un magistrado disponga el desglose de actuaciones firmadas digitalmente, ello se concretará directamente en el sistema informático por el Secretario y/o personal con jerarquía no inferior a oficial primero del organismo jurisdiccional, dejándose debida constancia y con una clasificación específica en dicho sistema.

Artículo 1. Cuando se ordene testar una frase contenida en un documento electrónico debidamente firmado, el magistrado podrá ordenar su clasificación espefica en el sistema informático y la generación de uno nuevo en el que se ejecute el testado por parte del Actuario y/o personal con jerarquía no inferior a oficial primero, quien firmará digitalmente el documento resultante.

Artículo 17º. El Sistema de Gestión Judicial proveerá un mecanismo electrónico para individualizar y :vincular las actuaciones conexas o incidentales que prevea la normativa ritual (recursos de queja, legajos de apelación, cuadernos de prueba, etc.) al expediente principal.

Con dicho registro electrónico se entenderá cumplida la formación de tales actuaciones conexas o incidentales que contemple la normativa adjetiva.

b) Formato mixto

Artículo 18º. Hasta tanto se cumpla con lo previsto en el primer párrafo del artículo 11 del presente, se consideran mixtos los expedientes que, originados y procesados primigeniamente en soporte papel, continúan tramitando en formato digital.

Sólo las actuaciones de estos expedientes mixtos que obren o se realicen en formato papel, deberán observar las siguientes reglas:

a) Serán compaginados en cuerpos que no excedan de doscientas hojas, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir escritos y documentos que constituyan una sola pieza. En todos los casos se dejará constancia de la formación de un nuevo cuerpo.

b) Se utilizarán carpetas con broches pasantes.

c) Estarán provistos de una carátula y contracarátula para resguardar a la última actuación agregada. En la carátula se indicará el número único de la causa, nombre de las partes, el objeto del juicio y el órgano jurisdiccional donde tramiten. Cuando los litigantes fuesen más de uno por parte, la carátula podrá limitarse al nombre del primero de ellos, con el agregado "y otro/s''.

d) El Actuario del órgano jurisdiccional deberá garantizar la integridad de los expedientes en formato mixto cuando deban ser remitidos a otros órganos o dependencias.

e) Toda modificación en la individualización o desglose de alguna actuación deberá ser dispuesta expresamente por el titular del juzgado o tribunal, dejándose constancia en la primera hoja afectada por el cambio de la decisión que lo ordena. Cuando se reincorporen piezas que fueron desglosadas se deberá hacerlo en el lugar en que originariamente estaban agregadas.

f) Los documentos deberán agregarse en forma que permita íntegramente su lectura.

g) Toda la documentación que se agregue con una presentación judicial deberá ser individualizada aun cuando en el despacho inmediato sea dispuesto su desglose.

h) Los cuadernos de prueba del expediente mixto llevarán una carátula de distinto color a la de este último. Cuando deban ser incorporados al expediente mixto se agregará primero el cuaderno de la parte actora y luego el de la demandada.

IV. Disposiciones generales

Artículo 19º. El régimen que por el presente se establece reviste carácter general, siendo de aplicación complementaria a las reglas vigentes en materia de presentaciones y notificaciones electrónicas o normativas especiales dictadas o que en el futuro puedan establecerse para procesos o situaciones particulares.

Artículo 20º. Requiérase de los señores jueces el cumplimiento estricto de las reglas enunciadas en los apartados precedentes. Las Cámaras de Apelación, el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte podrán devolver a los juzgados y tribunales de procedencia los expedientes que no respeten estas directivas, salvo cuando el error fuera intrascendente o subsanable por sí o la petición o caso no admita demora, fuera sensible o urgente.

Artículo 21º. La Subsecretaría de Tecnología Informática deberá monitorear constantemente el estado del sistema e informar inmediatamente a la Presidencia del Tribunal cualquier caída, ralentización o mafuncionamiento significativo de los Sistemas de Gestión Judicial.

Artículo 22º. De conformidad con lo precisado en el artículo 18, las actuaciones en soporte papel de los expedientes mixtos no deben ser digitalizadas.

 

 

 

Fuentes
SCBA