03
Abr
2020

CSJN Ac. 9/20. Libranzas electrónicas

La Corte resolvió que se ordenen a través del sistema informático que las libranzas sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, indemnización por despido, accidentes de trabajo, accidentes de tránsito y honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por Ac. 9/20 resolvió que se ordenen a través del sistema informático que las libranzas sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).

Asimismo encomienda  a los distintos tribunales nacionales y  federales que tengan a  su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, que arbitren los medios necesarios para que cada juez natural pueda atender los pedidos de esas libranzas de manera remota, a los fines de priorizar las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y que esta Corte tiene en cuenta en sus acordadas sobre esta emergencia.

Y por último la Corte Suprema de Justicia nacional requiere al Banco de la Nación Argentina la adecuación de su sistema informático a fin de que se puedan generar esos pagos electrónicos derivados de los procesos judiciales, en cuanto no estén implementados.

 

 

Fuentes
CSJN

Noticias

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La FACA peticionó a fin de que la abogacía (servicios jurídicos) sea incluida dentro del listado de actividades afectadas en forma crítica a raíz de la propagación del coronavirus, lo que había sido omitido en el listado emitido por la AFIP anexo a la Resolución General 4693/2020.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Res. 344/2020 (BORA del 22/4/20) dispuso habilitar las plataformas virtuales, (PORTAL SECLO WEB), implementando modalidades remotas para cumplimentar los trámites que requerían hacerlo de manera presencial y facilitar la celebración de audiencias de conciliación, procurando la continuación de cada trámite a iniciarse como también los que se encontraban en curso.
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